REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 25 de noviembre de 2005
Años: 195° Y 146°
Vista la demanda que antecede, suscrita y presentada por la ciudadana Maria Nicolasa Martínez de Heredia, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.272.704, debidamente asistida por la abogada Miriam Ylumina Silva de Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.492, por divorcio fundamentado en la 2 da causal del artículo 185 del Código Civil, contra el ciudadano Ignacio José Heredia Camacaro, Venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.315.574, residenciado en la calle 15 segunda calle al final casa S/N, del barrio José Félix Ribas, municipio Bruzual, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda: admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se ordena emplazar a las partes para que comparezcan por ante esta sala de Juicio, a las 11:00 a.m., pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días después que conste en autos la citación del demandado, para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO al cual podrá hacerse acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) con la advertencia DE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A DICHO ACTO SERA CAUSA DE EXTINCION DEL PROCESO y si no se lograse la reconciliación, quedan las partes emplazadas para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que será a las once de la mañana (11:00 a.m.), pasados que sean Cuarenta y Cinco (45) días del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, comparecencia que debe ser igualmente personal y de no lograrse la reconciliación y si la demandante INSISTIERE EN SU DEMANDA, las partes quedan emplazadas para el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la realización del segundo acto conciliatorio en horario comprendido entre las 8:30 am. y las 2:30 pm., todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En relación a lo solicitado de conformidad con el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: En cuanto a la Patria Potestad de su hijo identidad omitida, será ejercida por ambos padres Ciudadanos MARIA NICOLASA MARTINEZ DE HEREDIA e IGNACIO JOSE HEREDIA CAMACARO
SEGUNDO: En cuanto a la Guarda y Custodia será ejercida por la madre Ciudadana MARIA NICOLASA MARTINEZ DE HEREDIA.
TERCERO En cuanto a la obligación alimentaría el padre ciudadano IGNACIO JOSE HEREDIA CAMACARO, cancelará por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00) mensuales, además de las cuotas extras en el mes de septiembre de CIENO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00), por concepto de útiles escolares y aguinaldos, y en el mes de diciembre cancelara la cuota especial de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) por concepto de aguinaldos.
CUARTO: El padre ciudadano ciudadano IGNACIO JOSE HEREDIA CAMACARO, tendrá un Régimen de Visitas amplio para su hijo identidad omitida.
Expídanse copias certificadas del libelo de demanda con orden de comparecencia al pié y entréguese al alguacil de este Juzgado, para que practique la citación del demandado en la siguiente dirección: calle 15 segunda calle al final, casa s/n, Barrio José Félix Díaz, Municipio Bruzual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 172 de la LOPNA. Líbrese orden de comparecencia y boleta. Aperturese cuaderno de medidas.
LA JUEZ,
ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA,
ABOG. ADIBY ABDEL
EXP 7118/05
.Ar.-
|