REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; actuando en nombre y representación del (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto se evidencia del acta de nacimiento expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Temerla, municipio Nirgua, estado Yaracuy, que el adolescente antes nombrado fue reconocido por su legítimo padre, ciudadano TULIO BENJAMIN PÁEZ TORREALBA, según acta levantada en fecha 16 de marzo de 1990 asentada bajo el N° 05, quedando demostrada la filiación paterna y en la presente solicitud se señala al adolescente como (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así mismo en el libelo no mencionan que el en acta de nacimiento expedida por el Registro de la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, carece de la nota marginal referente al reconocimiento del adolescente y que se oficio para tal fin, aunado en que en el vuelto del libelo se solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que no tiene ningún relación que esta causa, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2005.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Civil N° 7125-05
kmp.-