REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 23 de Noviembre de 2005 por la ABG. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde pide la Rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue presentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, donde se incurrió en el error de asentar en la fecha de nacimiento que nació en el año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Cocorote y Registrador Principal del Estado Yaracuy, Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe, Estado Yaracuy. Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy , bajo el N°. 431, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1993, en el Registro Principal del mismo Estado, en el sentido que donde se incurrió en el error de asentar en la fecha de nacimiento que nació en el año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a l la Coordinador del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2005.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 7129/05
msz
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