REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 195º y 146º
Vista la anterior solicitud, presentada en fecha 22 de noviembre de 2005, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 398 del año 1.989, tanto por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar Aroa del estado Yaracuy y el Registro Principal del Estado Yaracuy, se incurrió en el error de señalar el segundo nombre del mencionado adolescente como “identidad omitida”, siendo lo correcto y cierto indica la solicitante, que es “identidad omitida”, por ser este su verdadero nombre.
A los fines de probar sus alegatos, la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente identidad omitida, expedida tanto por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar Aroa del estado Yaracuy, como por el Registro Principal del Estado Yaracuy. Boleta de vacunación, Constancia de estudio, expedida por el Director de la Escuela Granja “Josefa Marín de Narváez, Yumare, estado Yaracuy. Copia fotostática de la cédula de identidad perteneciente al adolescente identidad omitida.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente identidad omitida inscrito por ante la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Bolívar , Estado Yaracuy, bajo el Nro 398 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1989, en consecuencia donde se incurrió el error de señalar el segundo nombre del mencionado adolescente como “identidad omitida”, se indique “identidad omitida”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Coordinador del Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Desvuélvase en su oportunidad el original de los documentos presentados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J Morr Nuñez
La Secretaria
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria
Abg. Adiby Abdel
Exp. Nº 7132/05
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