REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de noviembre de 2005.
Años: 195º y 146º
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 22 de noviembre del año 2005, por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de las Partidas de Nacimiento de los niños identidad omitida. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse las Partidas de Nacimiento Nros 168 y 169 del año 1.998, correspondientes a los niños identidad omitida, tanto por la Coordinación del registro Civil del Municipio Autónomo Veroes del estado Yaracuy, como por la Oficina del Registro Principal se incurrió en el error de indicar el apellido de los mencionados niños así como el de la progenitora, ciudadana Yolanda Del Carmen Guasamucaro, como “ GUASIMUCARO”, CON LA LETRA “I”, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse “GUASAMUCARO” con la letra “A”. A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los niños identidad omitida, expedidas tanto por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Autónomo Veroes del estado Yaracuy, como por la Oficina del Registrador Civil del Estado Yaracuy. Certificados de nacimientos, expedidos por el Director del Hospital Central “Dr, Placido Daniel Rodríguez Rivero”, San Felipe. Copia certificada del Acta de nacimiento, expedida por la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Veroes del estado Yaracuy, perteneciente a la ciudadana Yolanda Del Carmen Guasamucaro. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Yolanda Del Carmen Guasamucaro.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDA DE NACIMIENTOS de los niños identidad omitida, inscritos por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Veroes del estado Yaracuy, bajo los Nros 168 y 169 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1998, en el sentido que donde se indico el apellido de los mencionados niños así como el de la progenitora, ciudadana Yolanda Del Carmen Guasamucaro, como “ GUASIMUCARO”, CON LA LETRA “I”, debe indicarse “GUASAMUCARO” con la letra “A”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítanse a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Autónomo Veroes del estado Yaracuy, como a la Oficina del Registro Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria
Abg. Adiby Abdel
Exp.7134 /05.mdr.-
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