REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Por recibida la anterior solicitud, en fecha 31 de octubre del año 2005, presentada por la Abg. Gloria Elena coronel Arévalo, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Tercera, encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la partida de nacimiento Nro 1.069, del año 1987, correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante La Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar, Aroa, del Estado Yaracuy, se incurrió en el error de indicar el primer apellido del progenitor como: “ANDRADEZ”, siendo lo correcto y cierto que debió indicarse “ANDRADES”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de la partida de nacimiento que se pide rectificar de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expedidas por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar, Aroa, del Estado Yaracuy, y el Registro Principal de este Estado; Constancia de nacimiento, expedida por el Hospital Materno Infantil del Este, “Dr. Joel Valencia Parpacén”, Petare. Copia fotostática de la cédula de identidad de la referida adolescente. Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Juan Francisco Andrades Peraza., expedida por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar, Aroa, del Estado Yaracuy. Copia fotostática de la cédula de identidad del referido ciudadano. Constancia de residencia, expedida por la asociación de vecinos La Vaca, municipio Bolívar, estado Yaracuy. Constancia de trabajo del referido ciudadano, expedida por el Instituto Nacional de Parques de este estado.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de partida de nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inscrita por la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar, Aroa, del Estado Yaracuy, y el Registro Principal de este Estado, bajo el Nro 1.069, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1987, en el sentido que donde se incurrió en el error de indicar de el primer apellido del progenitor como: “ANDRADEZ”, diga en lo adelante “ANDRADES”, por ser este el apellido correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a La Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Bolívar, Aroa, estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe 3 de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.
Exp civil N° 6990/05
EMN/aa/kap.-
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