REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por recibida la anterior solicitud, presentada en fecha 28 de Noviembre de 2005 por la ABG. REINA SOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde pide la Rectificación en forma sumaria de la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien fue presentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Urachiche y Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, donde se incurrió en error de omitir: Primero: El lugar de nacimiento del niño, debiéndose indicar que nació en el “Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe, Estado Yaracuy”. Segundo: El Numero de la cedula de identidad de la progenitora, ciudadana RAMONA ANTONIA PEREZ DE ANTUNA, debiendo identificarse con el N° de cedula de identidad V- 7.917.866.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento del niño, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y Registrador Principal del Estado Yaracuy, Constancia de Nacimiento, Boleta de Nacimiento del niño, Constancias de residencia y copias fotostáticas de la cedula de identidad de la progenitora, ciudadana RAMONA ANTONIA PEREZ DE ANTUNA.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Fiscal Auxiliar encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrito por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy , bajo el Nº. 342, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1992, en el Registro Principal del mismo Estado, en el sentido que , donde se incurrió en error de omitir: Primero: El lugar de nacimiento del niño, debiéndose indicar que nació en el “Hospital Central Dr. Placido Daniel Rodríguez Rivero de San Felipe, Estado Yaracuy”. Segundo: El Numero de la cedula de identidad de la progenitora, ciudadana RAMONA ANTONIA PEREZ DE ANTUNA, debiendo identificarse con el N° de cedula de identidad V- 7.917.866.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a l la Coordinador del Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, y al Registro Principal del mismo Estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2005.


El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil N° 7159/05
msz