REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 4 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146

En fecha 27 de Julio de 2005, presentó escrito ante este tribunal la Defensora Pública Quinta, adscrita al Sistema Autónomo de la defensa Pública del estado Yaracuy, abogada Yrela Ysabel Cham Rodríguez, prestando asistencia al niño IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 3 años de edad, representado por su madre, ciudadana Ana Lucia Cárdenas de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.462.806 y domiciliada en la calle 30, con 2da avenida, casa Nº 75, Municipio Autónomo Independencia del estado Yaracuy, mediante el cual solicita se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus, ciudadano José Ramón Alvarado, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 7.578.841.
Vistos los recaudos acompañados, a saber: copia certificada de la partida de nacimiento del hijo del mencionado ciudadano, que corre inserta al folio 3 del expediente; acta de matrimonio contraído entre los ciudadanos José Ramón Alvarado y Ana Lucia Cárdenas de Alvarado , que consta al folio 4, acta de defunción del ciudadano José Ramón Alvarado, que cursa al folio 5 del expediente; así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos Miguel Ángel Mariño y María Magali González Azuaje , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.462.684 y V-10.531.758 respectivamente, que rielan a los folios 10 y 11 del presente expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana Ana Lucia Cárdenas de Alvarado, titular de la cédula de identidad No. 9.462.806 y al niño IDENTIDAD OMITIDA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano José Ramón Alvarado fallecido ab-intestato en fecha 17-6-2005, quien era titular de la cédula de identidad No. V- 7.578.841, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.

La Juez,

Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel


Exp. N° 1152/05
EJM/mdr.-