TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN HENRIQUEZ HEREDIA y CARLOS ALBERTO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.076.602 y V-12.078.444, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas MARIELA PIÑERO y SANDRA MARTINEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 108.417 y 60.608 , respectivamente; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal “k” y los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil y los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos YAMILET DEL CARMEN HENRIQUEZ HEREDIA y CARLOS ALBERTO LOPEZ, ya identificados, pudiendo cada cónyuge fijar su residencia donde lo considere conveniente, sin embargo, el guardador de la niña MARIA JOSE no podrá fijar residencia fuera de este estado sin autorización del otro o de éste Tribunal. En relación a las medidas provisionales, que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio, este Tribunal acuerda pronunciarse al respecto por auto separado. Abrase cuaderno de medidas.
Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines previstos en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta y copias certificadas. Se le asignó el N° 6719-05.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nº 6719-05
msz.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO YDEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la patria potestad de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será compartida por ambos padres, ciudadanos YAMILET DEL CARMEN HENRIQUEZ HEREDIA y CARLOS ALBERTO LOPEZ, y la Guarda de la niña antes mencionado será ejercida por la madre, no pudiendo la madre cambiar de domicilio sin el consentimiento del padre.
SEGUNDO: Los gastos de Útiles Escolares, Medicinas, Fechas Decembrinas, Vacaciones y todo evento especial será acordado por mutuo acuerdo en el 50% y 50% por ambos padres, los cuales serán depositados en numero de cuenta que asigne este Tribunal.
Expídase ambas partes copias fotostáticas certificadas.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 6719-05.
msz.-
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