REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la boleta de notificación firmada en fecha 2/11//05 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 15 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Por recibida la anterior solicitud, en fecha 27 de septiembre de 2005, presentada por la ciudadana Ana Ysabel Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.093.063, domiciliada en Nirgua, municipio Nirgua, en su carácter de madre y representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA, de 11 y 9 años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada Yrela Isabel Cham Rodríguez, Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de este estado, y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento del referido adolescente, admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse las partidas de nacimiento Nro 297, del año 1995, y la Nro 129 del año 1996 correspondiente a los niños IDENTIDAD OMITIDA, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, así como en el Registro principal de este estado, incurrieron en el error de asentar el segundo nombre de la madre, ciudadana ANA YSABEL RODRIGUEZ, como: ISABEL, con I latina, y no YSABEL con Y griega, que es como corresponde.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas del acta de nacimiento, que se piden rectificar de los niños IDENTIDAD OMITIDA, expedidas por el Registro Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y por el Registrador Principal de este estado. Copia certificada del acta de nacimiento de la madre de los niños, ciudadana Ana Ysabel Rodriguez, expedida por el Prefecto Civil del municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida. Copia fotostática de la cédula de identidad de la referida ciudadana. Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Defensoría Pública Décima de este estado, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños IDENTIDAD OMITIDA, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, bajo nacimientos Nros 297, del año 1995, y 129 del año 1996, en el sentido que donde se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la madre, ciudadana ANA YSABEL RODRIGUEZ como: ISABEL, con I latina, diga en lo adelante, “YSABEL con Y griega, que es como corresponde.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy y al Registrador Principal de este estado, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los (7) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir J Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.
EMN/aa/Kap.-
Exp Civil Nº 6830/05