REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 8 de noviembre de 2005
Años 194° y 145

En fecha 31 de octubre de 2005, se recibió escrito presentado ante este tribunal, por la abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Quinta de este estado, prestándole asistencia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y a los niños IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran representados por su madre, ciudadana Diana del Carmen Antequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.519.267, domiciliada en la urbanización San Miguel, calle 1, casa N° 10, Aroa, municipio Bolívar, estado Yaracuymediante el cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus, ciudadano Wismar Arturo Rodriguez Méndez, quien era titular de la cédula de identidad No. V-7.224.727.

Vistos los recaudos acompañados, a saber: Acta de defunción del ciudadano Wismar Arturo Rodriguez Méndez, que cursa al folio 4 del expediente. Acta de matrimonio de los ciudadanos Diana del Carmen Antequera y Wismar Arturo Rodriguez Méndez, que riela al folio 5 del expediente. Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del mencionado ciudadano, cursante a los folios 6, 7, 8, 9 y 10 del expediente; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los prenombrados ciudadanos y de los carnet de identificación del IPSFA de los referidos ciudadanos, y de los hijos del de cujus, cursantes al folio 11 del expediente; Copia fotostática del comprobante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de la cédula de identidad de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 12 del expediente. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Wismar Arturo Rodríguez Serradas, cursante al folio 13 del expediente. Consta al folio 19 boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo de este estado, así como las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas Egle Josefina Herrera Prado y Lorena Mastrangelo Ravell, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.456.873 y V-14.442.587 respectivamente, que rielan a los folios 20 y 21 del presente expediente; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos Diana del Carmen Antequera, y Wismar Arturo Rodríguez Serradas, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y a los niños IDENTIDAD OMITIDA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Wismar Arturo Rodriguez, fallecido ab-intestato en fecha 10 de agosto de dos mil cinco (10-8-05), quien era titular de la cédula de identidad No. V-7.224.727, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.


Exp. N° 1190/05
EMN/aa/kap.-