REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 08 de Noviembre de 2005
Años 195° y 146°


Visto el escrito anterior, presentado por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA MARTINEZ ARTEAGA, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.728.556, domiciliada en la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), adolescente y niño, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ, inscrita en el impreabogado bajo el N° 61.273, mediante el cual solicita Titulo de Únicos y Universales Herederos a favor de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), adolescente y niño, respectivamente. Vista la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre, ciudadana ARACELIS JOSEFINA MARTINEZ ARTEAGA, copias certificadas de acta de matrimonio, partidas de nacimiento de certificadas de las partidas de nacimiento de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y acta de defunción del ciudadano JUAN RAMON ESCALONA MONTES, titular de la cedula de identidad N° 7.412.080, emanadas por la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy; De las declaraciones rendidas por las testigos, ciudadanas ALICIA COROMOTO MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 6.703.776 y GILMARY JOSEFINA TOLEDO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 11.274.936, , que cursan a los folios 11 y 12 del presente expediente; este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, A (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), adolescente y niño, respectivamente ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN RAMON ESCALONA MONTES, titular de la cedula de identidad N° 7.412.080, fallecido ab-intestato en fecha 12 de Abril de 2005; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, déjese copia fotostática en el archivo de este Tribunal.


El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López




Sol. Nº. 1199-05
msz.-