REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 08 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 18 de octubre de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos presentados por el ciudadano ALI JESUS MARTINEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.052.503, domiciliado en la urbanización Higuerón 5ta etapa, vereda 06 casa Nº 04, municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy, actuando en su carácter de padre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien se encuentra asistido por la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual realiza OFRECIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio del prenombrado niño.
Al folio 04 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6927/05.
En fecha 21 de octubre de 2005, se admite la solicitud y se acordó citar a la ciudadana BETTI ANDREINA COLMENAREZ ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.611.530, domiciliada en la avenida 09 entre calles 18 y 19, casa S/N del municipio San Felipe, estado Yaracuy, asimismo, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y solicitar la constancia de sueldo del ciudadano ALI JESUS MARTINEZ ALVAREZ, por ante la Escuela Técnica Agropecuaria Mayorica.
Al folio 09 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 25 de octubre de 2005.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana BETTI ANDREINA COLMENAREZ ARGUELLO y agregada a los autos en fecha 28 de octubre de 2005.
En fecha 31 de octubre de 2005, se acordó librar telegramas a los ciudadanos BETTI ANDREINA COLMENAREZ ARGUELLO y ALI JESUS MARTINEZ ALVAREZ, a los fines de que comparecieran por ante este Despacho el día 02 de noviembre de 2005, a las 09:30 a.m. y llevar a cabo audiencia conciliatoria entre los mismos.
En fecha 02 de noviembre de 2005, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, constituida por el Juez, abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos BETTI ANDREINA COLMENAREZ ARGUELLO y ALI JESUS MARTINEZ ALVAREZ, ambos plenamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia el ciudadano ALI MARTINEZ “ofrece como obligación alimentaria a favor de su hijo la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) los cuales depositará en una cuenta que para tal fin se aperturará por ante el Banco Industrial de Venezuela del mismo modo colaborará con los que gastos que por medicina se presente al igual que con el vestuario que requiera el niño, en este estado interviene la ciudadana BETTI COLMENAREZ quien una vez impuesta del ofrecimiento manifiesta estar conforme y lo acepta en nombre de su hijo, así ambas partes piden al Tribunal que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de Ley a partir de la presente fecha. Es todo”.
Al folio 15 del expediente, riela oficio Nº CT 600 dirigido al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, en el cual informa este Tribunal que concedió autorización a la ciudadana BETTI ANDREINA COLMENAREZ ARGUELLO, para que proceda a aperturar cuenta de ahorros por ante esa Entidad Bancaria.
Al folio 16 del expediente, riela vouchers con el cual se procede a la apertura de cuenta de ahorros Nº 0037-30-0100360982 por ante el Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que se depositen las cuotas por concepto de obligación alimentaria, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Al folio 17 del expediente, riela oficio de fecha 27 de octubre de 2005 emanado por el Prof. JOSÉ RAMON GARCIA, Director (E) de la Escuela Técnica Agropecuaria Mayorica, en la cual remite constancia de sueldo del ciudadano ALI JESUS MARTINEZ ALVAREZ.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 02 de noviembre del año en curso, se evidencia que los ciudadanos BETTI ANDREINA COLMENAREZ ARGUELLO y ALI JESUS MARTINEZ ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.611.530 y 18.052.503 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano ALI JESUS MARTINEZ ALVAREZ debe aportar por concepto de obligación alimentaria a favor de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros Nº 0037-30-0100360982 del Banco Industrial de Venezuela, del mismo modo, colaborará con los que gastos que por medicina se presenten, al igual que con el vestuario que requiera el prenombrado niño, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López






Exp. N° 6927/05
FSR/aml/cma.-