REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de noviembre de 2005.
Año 195º y 146º
Vista la solicitud de Colocación Familiar presentada por la Abogado YRELA CHAM RODRÍGUEZ, Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad del sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, brindándole asistencia al niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.570.878; y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente se evidencia, que el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado siempre ha vivido al lado de su abuela paterna, ciudadana MARIA ESTHER SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.556.766, domiciliada en la Urbanización Tricentenaria, calle 1; N° 42, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño antes mencionado a fin de que se les brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya identificado, hasta tanto se decida la presente causa, debiendo permanecer el niño antes nombrado bajo la responsabilidad de su abuela paterna, ciudadana MARÍA ESTHER SOSA, ya identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien ejercerá las labores de vigilancia y corrección del niño por lo que se le concede su custodia legal hasta que este Tribunal resuelva la causa.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 6955-05. kmp.-
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