REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 08 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud de ADOPCION, formulada por la ciudadana Eva Ines Castillo Silva, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.078.422, quien se encuentra domiciliada en la Urbanización San Antonio, Calle 4, N° 31 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y visto a así mismo los recaudos que la acompañan y por cuanto no aparece de autos que este Tribunal haya autorizado la convivencia previa del candidato a la adopción y la solicitante, este Tribunal por considerarlo procedente ACUERDA: LA COLOCACION DEL NIÑO (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años de edad, bajo la responsabilidad de la solicitante, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 422 Ejusdem.


El Juez
Abg. Frank Santander Ramirez
La Secretaria.
Abg. Ana López.
Exp.7009/05
msz.-