REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
Revisada como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia que la solicitante, ciudadana Yureine Yeraldin Villena Parra, titular de la cédula de identidad N° 22.302.504, no compareció a ratificar la presente solicitud, tal como consta al folio nueve (09) del expediente mediante acta de fecha 27/07/05. Por tales razones, este tribunal no admite la presente solicitud de régimen de visitas a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, presentada en fecha 19 de julio del año en curso, por el Consejo de Protección del Municipio Manuel Monge del estado Yaracuy, y así se decide.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:55 a.m.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp.Civil N° 6636/05
EJMN.aa.sa.-
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