REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 29 de septiembre de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos presentados por relativos al procedimiento de REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, presentados por la ciudadana ADRIANA YBETH SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.270.681, domiciliada en la Etapa 06 N° 21-445, Higuerón a 04 casas de la bodega del tío Ricardo, municipio autónomo San Felipe del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistidas por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano FELIPE ROSELIANO OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.166, residenciado en el sector El Paují, Valle Verde 3era calle, Marín municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Al folio 16 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 6857/05.
En fecha 05 de octubre de 2005, se admite la solicitud y se acordó citar al ciudadano FELIPE ROSELIANO OLIVEROS, asimismo, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y solicitar la constancia de sueldo del prenombrado ciudadano, ante el Jefe de Personal de la Gobernación del estado Yaracuy.
Al folio 21 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 13 de octubre de 2005.
Al folio 22 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FELIPE ROSELIANO OLIVEROS y agregada a los autos en fecha 21 de octubre de 2005.
En fecha 25 de octubre de 2005, se acordó librar telegramas a los ciudadanos FELIPE ROSELIANO OLIVEROS y ADRIANA YBETH SOTO, a los fines de que comparecieran por ante este Despacho el día 26 de octubre de 2005, a las 09:30 a.m. y llevar a cabo audiencia conciliatoria entre los mismos.
En fecha 26 de octubre de 2005, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, constituida para la fecha por la Juez, abogada MARITZA SANCHEZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos FELIPE ROSELIANO OLIVEROS y ADRIANA YBETH SOTO, ambos plenamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia el ciudadano FELIPE ROSELIANO OLIVEROS expone: “Yo, FELIPE ROSELIANO OLIVEROS a fin de resolver la conflictividad que existe en relación al monto que debo aportar para la manutención de nuestras hijas, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), propongo entregar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) quincenales, asimismo, una cuota extra en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 245.000,00) correspondiente al concepto de aguinaldos y en cuanto a la cuota extra por concepto de útiles escolares, en el mes de septiembre de cada año, entregaré la cantidad que asignan en mi lugar de trabajo, es decir, la Gobernación del estado Yaracuy, previa consignación de las respectivas constancias de estudios de mis hijas. Es todo”. En ese estado toma la palabra la ciudadana ADRIANA YVETH SOTO, antes identificada, quien expone: “Estoy en un todo de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas, por cuanto va en beneficio de ellas. Es todo”.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 26 de octubre del año en curso, se evidencia que los ciudadanos FELIPE ROSELIANO OLIVEROS y ADRIANA YBETH SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.513.166 y 11.270.681 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano FELIPE ROSELIANO OLIVEROS debe aportar para la manutención de sus hijas, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de CUARENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) QUINCENALES, asimismo, una cuota extra en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 245.000,00) correspondiente al concepto de aguinaldos y en cuanto a la cuota extra por concepto de útiles escolares, en el mes de septiembre de cada año, deberá entregar la cantidad que asignan en su lugar de trabajo, es decir, la Gobernación del estado Yaracuy, previa consignación de las respectivas constancias de estudios de sus hijas, la adolescente y niña supra mencionadas, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 6857/05
FSR/aml/cma.-
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