REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, en su folio 152, se evidencia que los ciudadanos: LUSMILA ROSANA PERDOMO RAGA Y JOSE JAVIER BLANCO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nºs. 12.278.238 y 17.319.349, respectivamente, domiciliados ambos en este mismo Municipio, comparecieron espontáneamente por este despacho y llegaron a un mutuo y amistoso convenimiento efectuado en fechas 31-10-05, donde el prenombrado ciudadano le aumento la obligación alimentaria fijada en fecha 13-05-02, a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales a partir del mes de octubre de este mismo año, igualmente aumento a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.0000,oo) y para los útiles escolares, igualmente ofrezco la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) para los gastos de aguinaldos de mi hija, Dicho aumento lo hago sobre el monto que se encuentra en este Juzgado de mis Prestaciones Social, ya que en la actualidad no tengo trabajo. En este mis acto presente la ciudadana LUSMILA ROSANA PERDOMO RAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. 17.319.349 y domiciliada en la Av. 4 entre calles 23 y 24, Nº. 85-54 de este mismo municipio, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija, y así ambas partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo
En tal virtud el ciudadano JOSE JAVIER BLANCO FIGUEROA, deberá pasar a su hija IDENTIDAD OMITIDA la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo) mensuales, a partir de este mismo mes (octubre) del presente año, igualmente deberá pasar las cantidades extras por la cantidad SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.0000, oo) y para los útiles escolares y la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo) para los gastos de aguinaldos de mi hija.
Esta Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa al primer (01) días del mes de noviembre de Dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146
El Juez Tem,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA

La secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.

YSAURA GIMENEZ

Exp. Civil Nº 530-02
EBA.cem.