REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Por cuanto de la acta que corre inserta al folio 12 y 13 del expediente, mediante la cual el ciudadano VIRGILIO GIOVANY PARRA LEON, venezolano, mayor de edad, Educador en la Escuela Integral Bolivariana Alta del Rio, ubicada en la carretera principal vía Campo Elias de este mismo Municipio, titular de la cédula de identidad Nª. 7.583.578, y domiciliado en la calle principal de San Ramón, frente al multihogar de este mismo Municipio, quien manifestó: PRIMERO: Quiero informar que la obligación de alimento ofrecida por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio, es únicamente para mis hijo IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA ; se encuentra bajo mis cuidados y atenciones, yo cubro todos sus gastos; SEGUNDO: Yo no ofrecí la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) para gasto de aguinaldos, por cuanto esa cantidad pude variar y TERCERO: para los útiles escolares tampoco ofrecí esa cantidad porque igualmente puede variar. Igualmente quiero informar que a parte de la cantidad ofrecida como obligación alimentaria también le entrego ocho (8) cestas tichets, igualmente cubro todos los gastos ocasionados por mis tres hijos, en este estado toma la palabra la demandante ciudadana: LILIA GISELA FIGUEROA CORONA, quién manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA por concepto de la OBLIGACION ALIMENTARIA. Igualmente informo que las obligaciones alimentarias la va a entregar personalmente el padre de mis hijos y yo le firmare un recibo, así ambas partes solicitan que el presente expediente sea cerrado.
Por todo lo ante expuesto es que este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Cerrar y Archivar la presente solicitud. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Chivacoa, al primer (01) días del mes de noviembre de año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temp.,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:57 p.m.-
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.
Exp. Civil Nª. 980-05
EBA.cem