REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 10 de Noviembre de 2.005.
Años: 195° y 146°
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: YEIBIS ANAIS ALVARADO Y NESTOR ANDRES AGULAR con cédulas de identidad Nros. 7.504.421 Y 12.083.152 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, han llegado a un mutuo y amistoso acuerdo, donde el prenombrado ciudadano expuso que: ofrece como Aumento de Obligación Alimentaria para sus hijas: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, a partir del mes de Noviembre del año en curso, los cuales le serán entregados a la madre de las niñas de autos, antes identificada, firmando los recibos correspondientes. Para el mes de Agosto-Septiembre por concepto de Útiles escolares el padre ofrece comprarle a las niñas lo que corresponde a útiles escolares y uniformes como siempre lo ha hecho previa consignación de las listas y para el mes de Diciembre igualmente el padre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Ofrecimiento este que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana YEIBIS ALVARADO. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria.,
YSAURA GIMENEZ.
EBA/cy.-
EXP N° 811-04
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