REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, en su folio 14, se evidencia que los ciudadanos: CARLOS ALBERTO SANDOVAL Y CRISTINA DEL CARMEN PLAZA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nºs. 5.444.524 y 5.103.549, respectivamente, comparecieron por ante este despacho y llegaron a un mutuo y amistoso CONVENIMIENTO efectuado en fechas 03-11-05, donde el prenombrado ciudadano Ofrezco pasar la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo) semanales o sea DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000, oo) mensuales, a partir del 11-11-05, los cuales depositare en la cuenta de ahorro Nº. 0114-0276-35-2761283998 del Banco del caribe, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a los útiles escolares ofrece otra cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) y para los aguinaldos otra cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000, oo). Igualmente informo que su hijo se encuentra asegurado por la Empresa donde él labora. En este acto estando presente la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN PLAZA PERDOMO, manifestó estar totalmente de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo y ambas partes solicitaron la Homologación del presente acuerdo, a partir de este mismo mes del presente año. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud el ciudadano CARLOS ALBERTO SANDOVAL deberá pasar a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo) semanales o sea DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000, oo) mensuales, a partir 11-11-05, los cuales depositare en la cuenta de ahorro Nº. 0114-0276-35-2761283998 del Banco del caribe, en cuanto a los útiles escolares deberà depositar otra cantidad extra de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) y otra suma extra en el mes de diciembre de cada año, para los aguinaldos por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000, oo).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los diez (10) días del mes de noviembre de Dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146
El Juez Tem,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La secretaria,
YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria.
YSAURA GIMENEZ
Exp. Civil Nº 998-05
EBA.cem.
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