REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 07 de Noviembre de 2.005.
Años: 195° y 146°

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: NAYIVI DEL CARMEN GARCIA Y JOSE RAMON REYES YANEZ con cédulas de identidad Nros. 7.917.327 Y 11.277.124 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, han llegado a un mutuo y amistoso acuerdo, donde el prenombrado ciudadano expuso que: ofrece como Aumento de Obligación Alimentaria para su hija: IDENTIDAD OMITIDA la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, a partir del mes de Noviembre del año en curso, los cuales le serán entregados a la madre de la niña de autos, antes identificada, firmando los recibos correspondientes. Para el mes de Agosto-Septiembre por concepto de Útiles escolares el padre ofrece el beneficio que le otorga la empresa por contratación colectiva (Bs. 45.000) ,más Veinte Mil Bolivares (Bs. 20.000) adicionales en dinero efectivo y para el mes de Diciembre igualmente el padre otorgará el beneficio por contratación colectiva, es decir el juguete o (Bs. 30.000) más un adicional de Cien Mil Bolivares (Bs. 100.000) en dinero efectivo. Ofrecimiento este que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana NAYIVI DEL CARMEN GARCIA. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Notifiquese medidas precautelares a la Empresa Tropigas Chivacoa.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.
EBA/klency.-
EXP N° 585-02