REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY







CHIVACOA, 07 DE NOVIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°


EXPEDIENTE: 831-2004

DEMANDANTE: LEIBIS ELIZABETH CORDERO MOLLEJAS, Venezolana, menor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 17.468.217.


DEMANDADO: JOSE ABRAHAM MUÑOZ GARAY,
Venezolano, Mayor de Edad,
Titular de la Cédula de Identidad
Número. - 11.650.823.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION
ALIMENTARIA.


SENTENCIA: DEFINITIVA
Se iinicia el presente Juicio de Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria mediante la cual la ciudadana: LEIBIS ELIZABETH CORDERO MOLLEJAS, venezolana, mayor de edad,, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.217 domiciliada en la calle 4 con avenida 5 del Barrio la Libertad de Chivacoa Estado Yaracuy, compareció por ante este Despacho el día 28-07-2005 para solicitar al ciudadano: JOSE ABRAHAM MUÑOZ GARAY, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.650.823, domiciliado en el final de la calle 22 del Barrio Ezequiel Zamora de Chivacoa Estado Yaracuy, aumento de la Obligación Alimentaria pra su hija: IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 04 de Agosto de 2005, se admitió la presente solicitud, y se Notificó al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , se le libró Boleta de citación al demandado de autos, y se oficio a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.


Al folio 78 del expediente cursa diligencia de consignación de planilla de deposito de Obligación alimentaria emitida por el ciudadano: JOSE ABRAHAM MUÑOZ GARAY en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, en su cuenta de ahorro.
En fecha 19 de Septiembre el ciudadano alguacil del Juzgado consigna Boleta de citación librada al demandado de autos, sin firmar por cuanto la misma carece de dirección.

Al folio 80 del expediente cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: LEIBIS CORDERO donde informa nueva dirección del demandado de autos y consigna lista de útiles escolares de su hija: IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio 85 cursa auto del Tribunal que acuerda citar nuevamente al demandado ciudadano: JOSE ABRAHAM MUÑOZ GARAY.

En fecha 11 de Octubre de 2005, el ciudadano alguacil del Juzgado consigna Boleta de citación librada nuevamente al demandado de autos, debidamente firmada.

Vista la anterior Boleta de citación librada al demandado de autos, y consignada debidamente firmada, se acuerda notificar a la ciudadana: LEIBIS CORDERO para que comparezca para acto conciliatorio entre las partes el dia LUNES 17-10-2005 a la 1:30 PM.

En fecha 17 de Octubre de 2005, siendo el dia y la hora legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, el Tribunal deja constancia que solo la parte demandada hizo acto de presencia. Seguidamente siendo la oportunidad para que el demandado, ciudadano: JOSE ABRAHAM MUÑOZ GARAY, de Contestación a la presente solicitud de aumento comparece y expone: No puedo ofrecer nada de aumento porque no lo voy a poder pagar, debido a que me encuentro en una situación difícil ya que mi esposa está embarazada, tengo un (1) hijo de 1 año de edad fuera del matrimonio y dos señoras embarazadas a parte de mi esposa. El sueldo que gano en la Alcaldía es muy poco para todas las responsabilidades que tengo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Corre inserto al folio 93, Memorandum emanado de la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en respuesta a nuestro oficio enviado de fecha 04-08-2005 bajo el n° 367-05.

Al folio 93 del expediente cursa diligencia suscrita y presentada por la ciudadana: LEIBIS CORDERO donde consigna constancia de estudio de la niña de autos.
En fecha 26 de Octubre de 2005, el Tribunal por medio de auto admite la prueba presentada por la parte demandada salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 28 de Octubre al folio 96 del expediente el Tribunal por medio de auto, dejó constancia que venció el lapso legal para promover y evacuar pruebas y que solo la parte demandante hizo uso de su derecho.

Motiva
Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaria, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura , higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaria, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado las cuales están demostradas en la presente causa en estudio.

De la demanda
Manifiesta la Demandante: LEIBIS ELIZABETH CORDERO, que debido a que el ciudadano: JOSE ABRAHAM MUÑOZ GARAY, se encuentra laborando actualmente en la Sede principal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicita aumento de Pensión alimentaria para su hija: IDENTIDAD OMITIDA ya que la misma tiene un año de haberse fijado la anterior.

De la Contestación de la Demanda
Siendo el día legal para que el demandado de autos proceda a contestar la demanda, en la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria en beneficio de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, comparece y expone: No puedo ofrecer nada de aumento porque no lo voy a poder pagar, debido a que me encuentro en una situación difícil ya que mi esposa está embarazada, tengo un (1) hijo de 1 año de edad fuera del matrimonio y dos señoras embarazadas a parte de mi esposa. El sueldo que gano en la Alcaldía es muy poco para todas las responsabilidades que tengo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

De las Pruebas aportadas


a- Por la Parte Demandante:
En la oportunidad de Promoción y evacuación de Pruebas la demandante hizo uso de ese derecho en donde promovió:

• Constancia de estudio actual de su hija: IDENTIDAD OMITIDA.

Por lo tanto se le da todo valor probatorio a dicha constancia de estudio por ser la misma un documento Público de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano.

b- Por la Parte Demandada:
Siendo igualmente la oportunidad de promover y evacuar pruebas, no hizo uso de ese derecho.

Ahora bien, una vez analizando los alegatos del demandado los cuales no probó en su lapso legal establecido y determinada la capacidad económica del obligado como está, pasamos a la fijación de un nuevo monto de la Obligación alimentaria para la niña IDENTIDAD OMITIDA.
.
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente expediente, el Tribunal pasa a hacerlo previas siguientes consideraciones

PRIMERO: La Filiación de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA con respecto al ciudadano: JOSE ABRAHAM MUÑOZ GARAY, parte demandada, , se encuentra debidamente demostrada mediante partida de Nacimiento inserta al folio 4 del presente expediente. Documento este apreciado por el Tribunal y que no fue tachado por las partes, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Obligación Alimentaria intentada conforme a lo establecido en el Artículo 366 eiusdem.

SEGUNDO: Por cuanto el costo de la Cesta Básica actual ha aumentado considerablemente y la niña IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en la etapa de desarrollo ya que en la actualidad tiene cuatro (4) años de edad, comenzando su etapa escolar de la cual requiere un desgaste físico-mental es por lo que todas sus necesidades deben ser atendidas por sus progenitores ya que se tornan más exigentes y en consecuencia el aumento de la Obligación paterna debe traducirse en una cuota alimentaria de mayor cantidad.
TERCERO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una cuantía de Aumento de Obligación alimentaria que satisfaga todas las necesidades de la niña debido a que se encuentra legalmente establecida la capacidad económica del padre mediante la constancia de ingreso mensual, emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bruzual a criterio de este Juzgador debe el padre suministrar una pensión de alimentos mayor a su hija IDENTIDAD OMITIDA y se le establecerá una cantidad equivalente a un 17.2% del Ingreso mensual que obtiene actualmente el cual es de Cuatrocientos Cinco Mil Bolívares (Bs. 405.000,00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia por mandato legal procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva Con Lugar como se decidirá.
Decisión
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana: LEIBIS ELIZABETH CORDERO MOLLEJAS en contra del Ciudadano: JOSE ABRAHAM MUÑOZ GARAY. Se fija como Obligación Alimentaria la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 70.000,00) , los cuales deberá depositar el demandado de autos, en la cuenta de ahorro N° 010-405934-2 a nombre de su hija, en el Central Banco Universal.
En el mes de AGOSTO de cada año, deberá el padre depositar igualmente en dicha cuenta de ahorro la cantidad extra de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) para cubrir los gastos de Útiles escolares y uniformes y por concepto de Aguinaldos para su hija en el mes de DICIEMBRE de cada año, igualmente deberá otorgarle la cantidad extra de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00).
Publíquese, Regístrese y déjese copia Certificada de la presente Decisión.
Notifíquense las medidas precautelares a la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los SIETE (07) días del Mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog.EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria


YSAURA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 9:00 de la Mañana. Conste, la Secretaria,

YSAURA GIMENEZ








ABG.EBA/ klency.-
EXP N° 831-04