REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

CHIVACOA, 07 DE NOVIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° Y 146°

Vista la comparecencia de los ciudadanos: ELIZABETH MARIA PEÑA E YSMAEL BARRAGAN SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad N° 11.652.483 y 12.077.528, que corre inserta al folio 31 del presente expediente, mediante la cual la demandante DESISTE de la Demanda de Obligación Alimentaria incoada en contra del ciudadano: YSMAEL BARRAGAN SUAREZ. En consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el Juicio. Ciérrese y archívense las presentes actuaciones.
El Juez Temporal,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA. La Secretaria,



YSAURA GIMENEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se archivó el presente expediente de Obligación Alimentaria signado bajo el N° 915-05, dejando copia debidamente certificada. Conste,
La Secretaria,


YSAURA GIMENEZ
ABG.EBA/kca.-
Exp N° 915-05