REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 07 de Noviembre de 2.005.
Años: 195° y 146°


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, las cuales rielan a los folios 11 y 16 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ELISEO ESCALONA Y JUANA EVANGELISTA MARTINEZ con cédulas de identidad Nros. 6.701.878 Y 2.574.055 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio, han llegado a un mutuo y amistoso acuerdo, donde el prenombrado ciudadano expuso que: ofrece como Obligación Alimentaria para su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, es decir, Cuarenta Mil Bolívares Quincenales, los cuales le serán depositados en la cuenta de ahorro que se aperturará a nombre del mencionado niño autorizandose a la ciudadana: MARIA EVANGELISTA MARTINEZ quien es su representante legal., y estando consciente que el niño es de condición especial, el padre sufragará el 50% de los gastos médicos que amerite. Para el mes de DICIEMBRE igualmente el padre cubrirá los gastos de estrenos con su respectivo Juguete como aguinaldos para su hijo. Ofrecimiento que fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la prenombrada ciudadana en acta cursante al folio 16 del presente expediente. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convencimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los SIETE (07) días del mes de Noviembre del dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,

YSAURA GIMENEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
La Secretaria.,

YSAURA GIMENEZ.
EBA/kca.-
EXP N° 997-05