REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 03 de Noviembre de 2005
Año 195º y 146º


PARTE ACTORA: CARMEN SANCHEZ ROJAS

PARTE DEMANDADA: JOSE ROSELIANO SORETT

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 1049/05


A los fines de resolver la presente causa, este Tribunal observa los siguiente: Por cuanto el Demandado Ciudadano: JOSE ROSELIANO SORETT, identificado plenamente en autos, quien fue citado en fecha 03-08-2005 en forma personal y no compareció ni por si ni por medio de Apoderado alguno con la cual incurrió en la CONFESION FICTA Y ASI SE DECLARA, y es deber de este Tribunal fijar la Pension de Alimentos en la presente causa, para fijarla de la siguiente manera: 1) Punto: Se fija como Pension Alimentaria la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000,00) mensuales, a razòn de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 45.000,00) Quincenales. 2) Punto: De gastos escolares la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00), que seran deducidos del pago de las vacaciones del mencionado Ciudadano. 3) Punto: De Aguinaldos la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) para gastos de fin de año de su hija de Seis años de edad la niña Hildamar Josè Sorett Sánchez. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, a los 03 días del mes de Noviembre de 2005. Año 195º y 146º.
El Juez

Abg. Octavio Mèndez M


La Secretaria

Abg. Cándida Lucena Perdigón

Publicada en fecha 03 de Noviembre de 2005, siendo las 01:30 de la tarde.