REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

AROA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° y 146°

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes, Ciudadanos: REINA NAILETH GARCES PERALTA y DANNY RAFAEL RUIZ SOSA, con cédulas de identidad Nos. 14.787.662y 15.285.123 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la Obligación Alimentaria a favor de la niña XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX de (XX) meses de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia quedó establecida la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) MENSUALES, que el Obligado de autos se comprometió a aportar a partir del último de este mes,
la cual equivale al 6.87% de su sueldo devengado mensualmente (Bs. 581.823,74), la misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos que por concepto de sueldos y otros beneficios que el mismo perciba, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374, igualmente dicho Obligado aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para medicinas, ropa durante el transcurso del año, para el próximo mes de diciembre aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), del atraso que presenta por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) de Obligación Alimentaria, cancelará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales, a partir del último de presente mes, cuyas cantidades serán depositadas por el Obligado Alimentaria en la cuenta bancaria de la demandante. Certifíquense copias de esta decisión para el archivo y Fiscal Séptima del Ministerio Público y remítase con oficio en su debida oportunidad, diarícese.
El Juez Provisorio:


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-


La Secretaria:

Aída Servet de Ramones.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
EXP. N° 282-05.