REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA, 16 DE NOVIEMBRE DEL 2005
AÑOS: 195° y 146°


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos: WILFREDO JOSUÉ CAMBERO FREITEZ y OLGA JOSEFINA SARMIENTO PARADA, con cédulas de identidad Nos. 12.936.097 y 12.082.142 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO
de mutuo y amistoso acuerdo, relativo a la Obligación Alimentaria a favor de la niña XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, de XXXXX(XX) años de edad y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar la cantidad equivalente al porcentaje aplicado


automáticamente a su sueldo devengado mensualmente (Bs. 405.000,oo), para la Pensión alimentaria (6,23), para gastos escolares (9,34) y cada mes de diciembre (12,46); y lo que esté a su alcance para cualquier necesidad de la niña, dichas cantidades serán descontadas y retenidas en la forma prevista en fecha 21-02-2005, en los folios 113 y 114 de este expediente, y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba dicho obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Particípese al empleador en oficio ordenándole los respectivos descuentos, una vez que conste en autos el ingreso devengado mensualmente por el Obligado alimentario. Tómese razón en el diario, certifíquese dos copias de esta decisión para el archivo y Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy y remítase con oficio.
El Juez Provisorio:

Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-
La Secretaria:
Aída Servet de Ramones.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.

EXP. N° 205-03.