REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL
MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY


En fecha veintiséis de octubre del 2005, al folio 42 de este expediente la ciudadana YRIS ROSANA TORRES CORONA, con cédula de identidad N° 8.515.269, solicitó que el ciudadano RODOLFO MIGUEL SÁNCHEZ AULAR, con cédula de identidad N° 7.508.245, le AUMENTE la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a su hijo XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, de XXXXX (X) años de edad, establecida en sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal en fecha 22-09-2005, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensual.

Admitida la solicitud en auto de fecha 28 de octubre del 2005, al folio 43, se ordenó agregarla al expediente y se acordó citar al Ciudadano RODOLFO MIGUEL SÁNCHEZ AULAR, a los fines de que contestara dicha solicitud y se solicitó su ingreso a la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Bolívar, según oficio No.415-05.

Al folio 45, riela oficio de fecha 01-11-05, emanado de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy, en el cual consta el ingreso mensual devengado por el ciudadano RODOLFO MIGUEL SÁNCHEZ AULAR.

Al folio 46, riela boleta de citación debidamente firmada por el demandado ciudadano RODOLFO MIGUEL SÁNCHEZ AULAR, en fecha 04 de noviembre del 2005.

Al folio 47, en auto de fecha 07 de noviembre del 2005, se acordó notificar mediante oficio N° 440-05, a la demandante de autos, para que comparezca el día lunes 09-11-2005, a las 10 a.m., oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio.

Al folio 49, en fecha 09 de noviembre del 2005, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar el acto conciliatorio estando presente las partes, el obligado de autos propuso aumentar a CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES la Obligación Alimentaria para su hijo, cubrir gastos extras y aportar la mitad de los gastos escolares, medicinas y en el mes de diciembre un regalo y un estreno completo,……….. no aceptando la demandante de autos dicha cantidad, y pidió que le aumente a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES y los porcentajes estipulados para septiembre y diciembre.

Al folio 50, en fecha 09-11-2005, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la solicitud de aumento de obligación alimentaria, el demandado de autos ciudadano RODOLFO MIGUEL SÁNCHEZ AULAR, dio contestación a dicha solicitud, y ofreció la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES como aumento de la Obligación Alimentaria para su hijo, cubrirá los demás gastos de CYBER, recreación, gastos extras de lo que el niño pida, la mitad de los gastos de útiles escolares, uniformes escolares, medicinas, en diciembre un regalo y un estreno completo.

Al folio 51, en auto de fecha 10-11-2005, se consideró ABIERTO A PRUEBA, el procedimiento durante (8) días hábiles para PROMOVER Y EVACUAR las pruebas que las partes estimen pertinentes.

Al folio 52, en auto de fecha 10 de noviembre del 2005, se acordó notificar en oficio No. 447, a la Ciudadana YRIS ROSANA TORRES CORONA, a los fines de que compareciera el día viernes 11-11-2005, a las 10 a m, para imponerla de la propuesta del obligado de autos Ciudadano RODOLFO MIGUEL SÁNCHEZ AULAR.

Al folio 54, en auto de fecha 11 de noviembre del 2005, se dejó constancia que la Ciudadana YRIS ROSANA TORRES CORONA, no compareció en esta fecha, a la imposición de la propuesta del obligado de autos Ciudadano RODOLFO MIGUEL SÁNCHEZ AULAR.

En auto de fecha 21 de noviembre del 2005, al folio 55, quedó abierto el lapso para dictar fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Al folio 56, riela boleta de notificación debidamente firmada en fecha 23 de noviembre del 2005, por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE JUZGADOR LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Observa quien juzga que el costo de la cesta básica cada día aumenta desproporcionadamente y la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), es insuficiente para garantizar el interés superior del niño XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX, quien se encuentra en pleno desarrollo físico, y sus progenitores satisfagan sus necesidades básicas, por esta razón es menester que sus padres contribuyan en la misma proporción con los recursos económicos suficientes para dicho desarrollo; de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Civil y el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se determina:

PRIMERO: Habiéndose agotado la oportunidad legal para proceder a la conciliación, en la cual no hubo convenimiento alguno entre las partes, así como la oportunidad para la contestación a la solicitud, a la cual el Obligado hizo acto de presencia, y propuso la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES MENSUALES como aumento de la Obligación Alimentaria para su hijo, y cubrirá los demás gastos de CYBER, recreación y gastos extras de lo que el niño pida, la mitad de los gastos de útiles escolares, uniformes escolares y medicinas, en diciembre un regalo y un estreno completo, y solicitó a este Tribunal se le notificará a la madre de su hijo, ciudadana YRIS ROSANA TORRES CORONA. Dejándose abierto a pruebas el proceso por el lapso de 8 días hábiles para promover y evacuar las pruebas que las partes estimaren pertinentes y en dicha oportunidad ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, como tampoco la solicitante nada probó al respecto para demostrar su pedimento.

SEGUNDO: No obstante quien juzga observa, que la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo), es irrisoria y que en nada contribuye con los requerimientos básicos del niño y por cuanto está demostrada la capacidad económica del obligado en las actas que conforman este expediente se tomará en cuenta su ingreso devengado mensualmente (Bs. 1.927.411,oo), para establecer una cantidad alimentaria suficiente que garantice el Interés Superior de este niño, de su derecho a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral.

D E C I S I O N

En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y acuerda AUMENTAR en la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,oo) mensual, cantidad esta que el demandado de autos ciudadano RODOLFO MIGUEL SÁNCHEZ AULAR, propuso tanto en el acto conciliatorio como en el acto de contestación a la solicitud de dicho aumento, que debe pasar a su hijo XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, a partir del último día del presente mes y año en curso y continuará depositando por ante la Oficina de los Consejeros de Protección de esta Población de Aroa, para ser retirado por la Ciudadana YRIS ROSANA TORRES CORONA, antes identificada.

Dicha cantidad es equivalente al mismo porcentaje que el Obligado aportaba, es decir el 0,907% de su ingreso mensual (Bs. 1.927.411,oo) devengado, la cual deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario y también las necesidades del niño. Así mismo el atraso injustificado en su pago causará intereses a la rata del 12% anual, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Deberá el demandado de autos aportar el equivalente al 50% de los gastos correspondientes a ropa, calzado y juguetes en el mes de diciembre, útiles, uniformes escolares que el niño requiera al inicio del año escolar, medicina y asistencia médica.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, particípese por oficio en su debida oportunidad a los Consejeros de Protección de esta Población y remítase copia certificada a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, tómese razón en el diario.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Aroa, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre el año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Provisorio;


Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.

La Secretaria;

Carmen Aída Servet de Ramones.


En esta misma fecha siendo la una y treinta (1 y 30) de la tarde, se publicó, se registró y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria;








Exp. No. 279-05