REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
En horas de despacho del día de hoy 31 de Octubre de 2005, siendo las 10:55 AM, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Abogada Antonieta Calicchio Santoro, titulares de la cedula de identidad N° 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización Prados del Norte, calle E, casa N° E-67, vía intercomunal. San Felipe-Cocorote Estado Yaracuy”; a los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al mandamiento Ejecutivo, contentivo de medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la demandada en autos, ordenado por el Juzgado Segundo de los municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; en contra de la ciudadana Susana Beatriz Graterol, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 7.913.671, de este domicilio demandada de autos. En compañía del solicitante abogado en ejercicio Carlos Eduardo Arango, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 50.639, actuando en su condición de la parte actora, “FINANCIADORA 1C. C.A.”, en el juicio de cobro de bolívares por intimación, relativo al expediente 870/04, nomenclatura del tribunal de la causa. Es todo. Seguidamente este tribunal proceded a notificar d su misión al ciudadano (a) Juan de la Cruz Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.016.263; a quien se le hizo lectura del despacho de comisión, emanado del tribunal de la causa. Es todo. Asi mismo este tribunal acuerda designar los auxiliares de justicia, en este acto, a la empresa Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, sociedad de comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, tomo XXXVIII del libro de registro de firmas de fecha 9 de Junio de 1986, del registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, representadio en la persona del ciudadano Douglas Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.591.738, como perito avaluador en la persona del ciudadano: Naudy Manuel Rodríguez Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.512.267, y de este domicilio respectivamente: quienes impuestos de los nombramientos recaídos en ellos exponen: “Juramos cumplir bien y fielmente a los cargos inherentes que nos asignan. Es todo. Este tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora en su apoderado judicial quien expone: “Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble constituido por una casa de habitación , ubicada en el lugar donde se encuentra constituido el tribunal, y la parcela sobre lo cual esta constituida, la cual le pertenece a la demandada, según documento, registrado por ante la oficina subalterna de los municipios, San Felipe, cocorote, independencia y veroes de este estado, en fecha 13 de septiembre de 2001, bajo el N° 45, tomo VII (07), protocolo primero, del tercer trimestre del 2001. en consecuencia, una vez ejecutado el embargo del citado inmueble, solicito al tribunal oficiar a dicha oficina de registro. Es todo. En este estado este tribunal le solicita al experto antes juramentado quien expone; sobre el inventario y el avalúo prudencial del bien inmueble señalado por la parte actora: “Un bien inmueble, tipo casa de habitación , constituida con bloques de cemento y cabilla, con techo de platabanda parte machambrada y tejas, frisada y con puertas y ventanas de metal y vidrio de color blanco, una sala, un comedor, una sala de baño con un área de estacionamiento, forrada en caico color ladrillo, cercada con una pared de bloque frisada por dentro y en el frente con cerca con rejas de color blanco, con un área de terreno aproximada de terreno de cien metros cuadrados (100mts2); y puede ser avaluado prudencialmente por la cantidad de cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo). Es todo. Este tribunal ejecutor de medidas encontrándose constituido, en un inmueble ubicado en la dirección que aparece reflejada al comienzo de la presente acta, el cual por información de la parte actora, es propiedad de la ciudadana: Susana Beatriz Graterol, titular de la cedula de identidad N° 7.913.671; asi como dandole cumplimiento al despacho emanado del tribunal de la causa, y visto el avaluo presentado por el experto antes juramentado, en consecuencia se decreta ejecutivamente embargado el bien inmueble señalado pór la parte actora antes, inventariado, avaluada y justipreciada y se pone a la orden del juzgado segundo de lkos municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, a partir del dia de hoy, haciendo la entrega para su responsabilidad, al representante de la depositaria judicial Yaracuy S.R.L, ciudadano Douglas Osorio, antes juramentado. Así mismo de ordena librar oficio al registrador subalterno de esta circunscripción judicial, a los fines de que realicen las anotaciones legales correspondientes. Es todo. Así mismo el tribunal regresa a su sede siendo las 12:30 PM, Este tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara ejecutivamente embargado el bien inmueble señalado por la parte actora en este acto y puesto a partir de la presente fecha a la orden del Tribunal de la Causa”; Cumplida como fue nuestra misión este Tribunal regreso a su sede siendo las 12:35 p.m. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abogado Suhail Hernández. El Notificado de autos (fdo). El Experto (fdo). La parte actora (fdo), El Representante de la Depositaria (Fdo). La secretaria temporal Abogada Antonieta Calicchio Santoro.
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