REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de despacho del día de hoy 14 de Noviembre de 2005, siendo las 10:00 AM, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Abogada Antonieta Calicchio Santoro, titulares de la cedula de identidad N° 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Yaracuy, cruce con cedeño, “Quinta Enilda Sin Número, San Felipe Estado Yaracuy”. Es todo. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al Mandamiento Ejecutivo, contentivo de Medida de Embargo Ejecutivo, Sobre bienes propiedad del demandado de autos, Ordenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de Cleveland Indians Baseball Club, en el Expediente N° 4137 nomenclatura del Tribunal de la causa. En compañía del Apoderado Judicial de la Parte Actora el Abogado en ejercicio el ciudadano JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.959.830, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 9.073, respectivamente. Actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadano Vargas Cesar Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.727, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor procede a designar los auxiliares de Justicia, a la Empresa Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L., Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Fines de fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Representación de Douglas Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.591.738 de este domicilio, y como Perito Avaluador al ciudadano: Naudy Manuel Rodríguez Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.512.267 de este domicilio respectivamente; quienes impuestos en los cargos recaídos en ellos exponen: “Aceptamos y juramos cumplir bien y fielmente a los cargos inherentes recaidos”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medida procede a notificar de su misión, luego de hacerle lectura del Despacho de comisión y los toques respectivos de Ley; al ciudadano Giménez Figueroa José Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.505.341. de este domicilio. Es todo. Este Tribunal Ejecutor le concede el Derecho de Palabra a la Parte Actora Apoderado Judicial Abogado José Guerra antes identificado quién expone: ”Señalo para Embargar los siguientes bienes muebles: 1).- Una Nevera Marca: Frigidaire de color: Blanca, Serial: P/N 215137200ª y otra Serial: 2202, Serial del Motor No Visible, en regular estado; 2).- Nevera Marca: Whirpool de color: Blanco, Serial N° 0205WER, otro Serial que identifica a los Indians de Cleveland que es 2192, en Regular Estado; 3).- Televisor Marca: Philips, de color: Negro, Serial N° 206X1855177T, y otro serial perteneciente a los Indians Clevelad N° 2203; 4).- Microondas, Marca: Golsdtar, de Color: Blanco Serial N°: 807KM00386; 5).- Licuadora, Marca: Oster Classic Cromada, Serial No Visible, se desconoce su funcionamiento; 6).- Un Enfriador, Marca: Maytag, de color Blanco, Serial N° 09168283EF, en regular estado; 7).- Cocina, Marca: Regina, de color beige de cuatro hornillas, plancha y horno. 8).- Licuadora, Marca: Osterizer con vaso color cromo, se desconoce su serial y se desconoce su funcionamiento; 9).- Filtro de agua (tipo pipote) de color rojo y blanco, con tapa, marca: Popotamo 4/4; 10).- Filtro enfriador de botella, Marca: zephyrhills, de color blanco, serial N°: 9325218973; 11).- Lavadora automática, Marca: General Electric, de color :Blanco, serial N° 0403575616, en regular estado; 12).- Lavadora automática, Marca: Magic chef, serial N° 53-2363, de color blanca, en regular estado; 13).- Diez (10) mesas de plásticos y treinta y nueve sillas del mismo material, de colores azul y rojo; 14).- Aire Acondicionado, modelo: CW-C240SP y serial N°: 1441309069, marca: Panasonic, se desconoce su funcionamiento; 15).- Dos (02) mesas de Pantry y diez (10) sillas de Pantry; 16).- Un (01) filtro enfriador, marca Sueco, de color blanco, serial N° 010500151; 17).- Televisor Sansung, de 20” de color negro, serial N° 3CBN402890, se desconoce su funcionamiento; 18).- Televisor, marca: Toshiba, de color : negro, serial N°: 31538324; 19).- Dieciocho (18) literas, mas dieciséis (16) literas, de color: rojo, hechas en metal y dos (02) literas de color negro, hechas en metal y con sus respectivos colchones; 20).- Aire acondicionado marca Admiral, sin serial visible, se desconoce su funcionamiento; 21).- Aire acondicionado marca: “LG”., de color blanco, serial N° 3840ª23003ª; 22).- Aire acondicionado, marca: “LG”, (Gold), de color: Blanco, serial N°: HDS-506NL0L6462EX; 23).- Cama individual de metal y de color rojo y su respectivo colchón; 24).- Ventilador de metal color azul, marca Pettón, serial N° no visible y se desconoce su funcionamiento; 25).- Mesa de plástico, color: blanco. Es todo. Asimismo una vez notificada por el experto el avaluo de los bienes, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada de auto, hasta que cubra el monto adeudado total. Es todo. En este estado, este tribunal le solicita al experto, antesjuramentada, presente el respectivo avaluo de los bienes mueble antes inventariados, quien expóne: “Los bienes muebles antes inventariados, pueden ser avaluados prudencialmente por la cantidad de cuarenta millones de millones (40.000.000,oo). Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en la dirección que se refleja al comienzo de la presente acta, visto el despacho de comisión y vistos los bienes señalados por la parte actora, quien manifiesta que es propiedad del demandado de auto Cleveland Indians Baseball Club, los cuales fueron debidamente avaluados e inventariados por el experto antes designado, en consencuencia se decreta ejecutivamente embargado, los bienes muebles antes inventariados y se ponen a la orden del tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y ejecución del trabajo del regimen procesal transitorio de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; a partir de la presente fecha, haciendole entrega de los mismos; es decir, de los bienes acá embargados, al Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, en el ciudadano Douglas Osorio, antes identificado, para que los traslade y los resguarde en Deposito como un buen padre de familia. Asimismo el tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por el poder conferido por la ley declara:: “Ejecutivamente Embargado los Bienes señalado por la parte actora, propiedad de la demandada de auto, puestos a la orden del tribunal de la causa, a partir de la presente fecha”. En este estado la parte actora le solicita al tribunal, nuevo derecho de palabra, el tribunal lo acuerda y la misma expone: “Por cuanto ha transcurrido las horas de despacho y todavía no se culmina con la presente ejecución, pido a este tribunal se habilite el tiempo necesario, a fines de llevar a feliz termino, la practica de la misma. Es todo. Este tribunal ejecutor de medida acuerda habilitar el tiempo de horas de despacho para culminar la presente ejecución. Cumplida como fue nuestra misión, el Tribunal acuerda el regreso a su Sede siendo las 4:00 p.m. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abogado Suhail Hernández. (Fdo) El Notificado de auto (Fdo). El Experto (Fdo). El apoderado judicial (Fdo) Ilegible. La depositaria judicial (fdo) La secretaria temporal Abogada Antonieta Calicchio Santoro (Fdo).