REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
En horas de despacho del día de hoy 15 de Noviembre de 2005, siendo las 10:00 AM, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Abogada Antonieta Calicchio Santoro, titulares de la cedula de identidad N° 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente. En la siguiente dirección: “Quinta Avenida, con calle 19, local comercial, San Felipe Estado Yaracuy”; A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, a la Medida Cautelar Innominada de prohibición de innovar el inmueble, objeto de la presente demanda, Ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano: Capdevielle Ledesma Yoelberth Domingo; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.516.986, de este domicilio; En compañía del Abogado de la parte actora el ciudadano: Enio Jesús Zerpa Boissiere, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.513.515, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 49.979.Es todo. Seguidamente este tribunal procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana: Ligia Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.561.319, quien manifiesta ser la encargada del local comercial La Primera Gran Feria del Pueblo Capdevielle. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al abogado Enio Zerpa, antes identificado, quien expone: “Solicito al tribunal, practique la medida comisionada, notificándole de la misión del tribunal a la persona encargada. Es todo. Este tribunal ejecutor, encontrándose constituido en el local comercial, denominado La Primera Gran Feria del Pueblo Capdevielle, ubicado en la 5ta. Avenida con calle 19, de este Municipio San Felipe, donde además funciona la Carnicería y Charcutería La Nonna, a los fines de darle cumplimiento al mandato ordenado por tribunal de la causa, y visto lo solicitado por la parte actora, en consecuencia se acuerda notificar al ciudadano Capdevielle Ledesma Yoelberth Domingo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.516.986, de este domicilio, quien se hace presente en este acto, y este tribunal le hace saber de no realizar ninguna innovación; es decir, prohibición de innovar el presente inmueble objeto de la demanda, que es el lugar donde nos encontramos constituido tal como fue ordenado, por el tribunal de la causa, asimismo le notifico al ciudadano demandado de auto, antes identificado, que no debe alterar o hacer modificaciones al inmueble arrendado. Cumplida como ha sido nuestra misión, el Tribunal acuerda el regreso a su Sede siendo. Es todo. Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por el poder conferido por la ley, así como dándole cumplimiento al Mandato emanado del tribunal de la causa, se decreta: Practicada la notificación al ciudadano: Capdevielle Ledesma Yoelberth Domingo, antes identificado, consistente en que se le prohíbe realizar, alteraciones o hacer modificaciones al inmueble arrendado. Cumplida como ha sido nuestra misión siendo las 10:30 a.m. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abogado Suhail Hernández. (Fdo) La Notificada (Fdo). El Notificado, demandado de auto, ciudadano: Capdevielle Ledezma Yoelberth Domingo (Fdo). El Abogado de la parte actora (Fdo) Ilegible. La secretaria temporal Abogada Antonieta Calicchio Santoro (Fdo).
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