REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
En horas de despacho del día de hoy 15 de Noviembre de 2005, siendo las 10:00 AM, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Abogada Antonieta Calicchio Santoro, titulares de la cedula de identidad N° 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente. En la siguiente dirección: “calle 28, entre 7 y 8, N° 7-26, municipio Independencia, Estado Yaracuy”; A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al mandamiento de ejecución contentivo de medida Entrega Material, ordenado por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Expediente N° 1852/05nomenclatura del tribunal de la causa, en contra del ciudadano: Enrique Salazar Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.211.686, de este domicilio; demandado de auto En compañía de la Abogada en ejercicio la Ciudadana: Felisola Mújica Flores, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.506.122, Inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 102.545 respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la ciudadana Gloria Celina Méndez de López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.2.565.386 de este domicilio, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento. Es todo. Seguidamente este tribunal procede a designar los auxiliares de justicia en este acto como Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de comercio Inscrito bajo el N° 125, folios N° 250 al 252, tomo XXXVIII, del libro de registro de firmas de fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano: Douglas Osorio, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.591.738 y como Perito Avaluador, al ciudadano Naudy Manuel Rodríguez Coronado, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.512.267, respectivamente, quienes impuestos en los cargos recaídos en ellos exponen: “Aceptamos y juramos cumplir bien y fielmente los cargos inherentes al mismo” Es todo. En este acto el tribunal procede a notificar de su misión luego de los toques de ley respectivos, al ciudadano: Salazar Torres Enrique, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.211.686 y de este domicilio, demandante en auto. Es este estado este tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora la Abogada Felisola Mújica antes identificada quien expone: “Solicito a este Tribunal se suspenda la medida temporalmente, ya que el ciudadano Enrique Salazar Torres demandado de auto, me concede los nueve (09) meses de canon de arrendamiento, para ser cancelados el lunes (14-11-05), que lo haga directamente por el Tribunal de la Causa, y para el martes (15-11-05), la entrega del inmueble a primeras horas del día”. Es todo. Seguidamente este tribunal procede a darle el derecho de palabra al notificado y demandado de auto ciudadano: Enrique Salazar torres, antes identificado quien expone: “Estoy de acuerdo con la proposición de la parte actora, y acepto cancelar y entregar al inmueble”. Es todo. Este tribunal Ejecutor de medidas encontrándose constituido en la dirección que refleja al comienzo de la presente acta, a fin de cumplir el despacho comisionado, puesto que la parte actora solicita la suspensión temporal de la medida en consecuencia, este tribunal suspende temporalmente la practica de la medida Entrega Material, ordenada para una nueva oportunidad previo al impulso de la parte actora, asimismo se deja sin efecto la designación de los auxiliares de justicia y se acuerda el regreso a su sede, siendo las 10:45 am. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. La Juez Temporal, Abogado Suhail Hernández. (Fdo) El Notificad demandado de auto (Fdo). El Apoderado judicial de la parte actora (Fdo). La secretaria temporal Abogada Antonieta Calicchio Santoro (Fdo).
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