REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de despacho del día de hoy 01 de Octubre de 2005, siendo las 10:30 AM, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Abogada Antonieta Calicchio Santoro, titulares de la cedula de identidad N° 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente. En la siguiente dirección: “Barrio Brisas del Terminal, en la calle 2, casa N° 5, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; a fin de darle cabal cumplimiento, al Mandamiento de Ejecución, donde se ordena el Desalojo del inmueble antes mencionado, ordenado por el desalojo por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana: Gimenez Ana Ramona, demandada en autos; e igualmente este Tribunal designa al auxiliar de Justicia como Perito Avaluador al ciudadano Naudy Manuel Rodríguez Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 7.512.267, de este domicilio, quien impuesto del nombramiento recaído en él, expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo”. Es todo. En compañía del abogado en Ejercicio Eloy Segundo Durant Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.529.578, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 17.595, Apoderado Judicial de la Parte Actora, ciudadano Mejias Rogers Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.485.083 y de este domicilio; relativo al presente Juicio de querella Interdictal por Desalojo, relacionado al Expediente N°. 12.902, nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente se procede a notificar de su misión luego de haber realizado los respectivos toques de Ley a la ciudadana: Flor Colmenares, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.15.338.477 y de este domicilio, quien dijo ser y llamarse de esta forma, ya que no presentó documento que la identifique a este Tribunal. Es todo. En este estado este Tribunal le concede el derecho de palabras a la Parte Actora, en la persona de su Apoderado Judicial Abogado Eloy Durant Palencia, antes identificado, quien expone: “ Con todo el respeto solicito al honorable Tribunal de ejecución, que proceda a decretar la Restitución del Inmueble cuya ubicación, medidas, linderos y características han sido señalados en el mandamiento de ejecución emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el cual está identificado de la manera siguiente: “ Ubicado en la calle 2, casa N°. 5, Municipio Independencia Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: “ Norte: En dieciocho metros con 02 centímetros (18,02 mts.), con familia Mora; Sur: En diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40mts.), casa de José Sánchez; Este: En quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65mts.); su fondo con casa de Ana Ramona Gimenez; Oeste: En once metros con veintiocho centímetros (11,28mts); con avenida o calle 2, su frente, y conformado por tres (3) cuartos, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) pasillo de techo de platabanda, un (1) lavadero con techo de acerolit, Piso de cemento y paredes de bloques. Es todo.El Tribunal deja constancia, que se hizo acompañar por una Comisión de la Brigada Especial de la Policía de San Felipe, a cargo del ciudadano: Sub-Inspector Jorge Díaz, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. 13.503.282, de este domicilio, así como también una Comisión de la Guardia Nacional proveniente del Destacamento N°. 45, San Felipe, Estado Yaracuy, a cargo del ciudadano: Sargento Segundo, José Luis Ordóñez, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.583.361, de este domicilio; a los fines del resguardo de la integridad física del Tribunal. Es todo. Siendo las 12:30 pm., se hizo presente la ciudadana: Gimenez Figueredo Ana Ramona, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.550.634, domiciliada en esta ciudad; quien es la demandada en autos. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en la siguiente dirección: “Barrio Brisas del Terminal, en la calle 2, casa N°. 5, Municipio Independencia, Estado Yaracuy; visto lo solicitado por la parte actora, así también como el despacho emanado del Tribunal de la causa, se procede a Restituir en este acto al ciudadano: Mejias Rogers Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.485.083, presente en este acto, quien es la parte actora, del bien inmueble en el cual nos encontramos en este momento; constituida por una casa, por tres (3) cuartos, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina, un pasillo de techo de platabanda, un (1) lavandero con techo de acerolit, piso de cemento y pared de bloques, la cual se encuentra liderada de la siguiente forma: Norte: En dieciocho (18) metros con cero centímetros (18,02mst.); con familia Mora; Sur: En diecisiete metros con cuarenta y siete centímetros (17,47mts), con casa de José Sánchez, Este: En quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65mts), su fondo con casa de Ana Ramona Gimenez, y Oeste: En once metros con veintiocho centímetros (11,28mts.), con avenida o calle dos, su frente, con la verificación del Experto antes juramentado. El Tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo. Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: “La Restitución del bien inmueble tantas veces mencionado, a favor del ciudadano Rogers Antonio Mejias, antes identificado, como fue ordenado por el Tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy”; Cumplida como fue nuestra misión, este Tribunal acuerda el regreso a su Sede siendo las 2:30 Pm. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abogado Suhail Hernández. La Notificada de autos (fdos).Flor Colmenares. Y Gimenez Ana Ramona. El Experto (fdo).Ilegible. La parte actora (fdo) Ilegible. El Apoderado de la Parte Actora. (Fdo.) Ilegible. La Comisión de la Brigada Especial (Fdo) Ilegible. La Comisión de la Guardia Nacional (Fdo) Ordóñez José Luis. La secretaria temporal Abogada Antonieta Calicchio Santoro.