REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
En horas de despacho del día de hoy 15 de Noviembre de 2005, siendo las 10:00 AM, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Abogada Antonieta Calicchio Santoro, titulares de la cedula de identidad N° 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente. En la siguiente dirección: “ Centro comercial Moisa, en la Avenida Libertador, con calle 20, dos locales comerciales identificados con los números 7 y 8, municipio San Felipe, estado Yaracuy”; A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al mandamiento de ejecución, resolución de contrato de arrendamiento seguido por el ciudadano Marcos Moisés Sevilla colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.580.086, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.073 y de este domicilio, en contra del ciudadano: Eudin Manuel Osuna Reveron, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.282.744 y de este domicilio. Seguidamente este tribunal ejecutor procede a juramentar a los auxiliares de justicia como depositaria judicial a la empresa Depositaria Judicial Yaracuy SRL., sociedad de comercio inscrita bajo el numero 125, folio numero 250 al 252, tomo XXXVIII, del libro de registro de firmas de fecha 9 de junio de 1986 del registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en la representación de la ciudadana Rossmary Ceballos, ; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.986.710, según poder que le otorga la notaria pública de San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 15 de noviembre de 2005, autenticado dicho documento bajo el numero 38, tomo 83 de los libros de autenticaciones de esta notaria y como perito avaluador al ciudadano Naudy Manuel Rodríguez Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.512.267, de este domicilio respectivamente, quienes exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargos inherentes que nos asignan”. Es todo. Este tribunal ejecutor procede a notificar que nos encontramos constituidos a fin de practicar medida de entrega Material de los bienes inmuebles, donde nos encontramos constituidos, propiedad de la parte actora, así como también Medida Ejecutiva de Embargo ordenada por el tribunal comitente de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión al ciudadano Osuna Reverón Eudin Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.282.744, quien es el demandado de autos. Es todo. En este estado en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Le concede el derecho de palabras al ciudadano: Marco Sevillas, Parte Actora, debidamente asistido por el abogado Miguel Ángel Martínez, ambos debidamente identificados, quien expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal ejecute la medida de Entrega Material sobre el inmueble y hago entrega formal a la parte actora ciudadano: Marco Sevillas, antes identificado, libre de bienes y personas”. Es todo. Este Tribunal ejecutor de Medidas encontrándose constituido en la dirección que aparece reflejada al comienzo de la presente acta, y visto el despacho emanado del Tribunal de la causa, así como también la solicitada por la parte actora debidamente asistida; le solicito al experto antes juramentado, el respectivo avaluó prudencial, del bien inmueble, señalado por la parte acto, y en este acto el Experto expone: “Un local comercial denominado Boutique Eudimar, identificados con los números 7 y 8, que mide aproximadamente cuatro (04 mts), de ancho por seis (06 mts) de largo, con dos (02) lámparas de luz blancas, con techo de machambrado, dos (02) paredes de bloques frisadas, y dos paredes de vidrios con marcos de metal color negro, y piso de cerámica de color blanca y puede ser valorada prudencialmente por la cantidad de cuarenta millones de bolívares (40.000.000, oo Bs.), libres de bienes y personas. Es todo. Visto como ha sido el avaluó prudencial presentado por el experto, en consecuencia, se Decreta la entrega material de los bienes inmuebles, constituido por dos (02) locales comerciales ubicados en el centro comercial “Moisa”, situado en la avenida libertador con calle 20, identificados con los números 7 y 8 del Municipio San Felipe de este Estado y se le hace formal entrega al ciudadano: Marco Moisés Sevilla Colmenares, antes identificado, parte actora en el presente juicio, a los fines de que tome posesión del mismo, en virtud de que se encuentra libre de bienes y personas, se deja a la orden del Tribunal de la causa, a quien se acuerda remitir la presente comisión civil. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por el Poder conferido por la Ley, así como dándole cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la causa se declara: “La entrega formal al ciudadano Marco Sevilla, parte actora, antes identificado, del bien inmueble objeto de la presente medida, a fin de que tome posesión del mismo. Es todo. Cumplida como ha sido nuestra misión este Tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 2:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal, Abogado Suhail Hernández. (Fdo) El Notificado (Fdo). La Parte Actora, (Fdo). El Abogado asistente de la parte actora (Fdo). Representante de la Depositaria Judicial Yaracuy SRL La secretaria temporal Abogada Antonieta Calicchio Santoro (Fdo).
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