En horas de Despacho del día de hoy, 24 de Noviembre de 2005, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal abogada, Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Temporal abogada, Antonieta Calicchio Santero, titulares de las cédula de identidad Nº 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente, en la siguiente dirección: “Sector 01, calle 05, diagonal al Jardín de infancia de la Urbanización de la Urbanización Luis Herrera Camping, La morita nueva, municipio autónomo Cocorote, Estado Yaracuy. en compañía del Abogado en Ejercicio el ciudadano: Evencio Mora Mora, titular de la cédula de identidad Nº 4.472.521, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 32.715, contra el ciudadano: José Luis Carrera, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.906.647, d este domicilio, ordenado por Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de desalojo del inmueble antes identificado. Es todo. Este tribunal procede a juramentar los auxiliares de justicia Como Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de comercio Inscrito bajo el N° 125, folios N° 250 al 252, tomo XXXVIII, del libro de registro de firmas de fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en representación del ciudadano: Douglas Osorio, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.591.738 y como perito avaluador al ciudadano Michel Antonio Alvarado Salazar, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.094.468, respectivamente, lo cual ellos exponen: “Juramos cumplir y aceptamos bien y fielmente los cargos que nos asignen”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que se hace acompañar por una comisión de La Brigada Especial de la Policía de San Felipe, Estado Yaracuy, como representante de la comisión de la Brigada Especial de la Policía al ciudadano: sub.-Inspector jorge Díaz. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor de medidas procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión y los respectivos toques de ley, al ciudadano: José Luis Carrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.906.647, quien es la parte demandada. En este estado este tribunal ejecutor de medida le concede el derecho de palabra al Abogado ciudadano: Evencio Mora Mora, antes identificado, quien expone:”Solicito a este digno tribunal, que se ejecute la Medida de Desalojo decretada por el tribunal de la causa, y que el tribunal me ponga en posesión del bien inmueble ya identificado en el libelo de la demanda, me sea entregado por el tribunal en las condiciones en que se encuentra el inmueble con todos sus accesorios y que el ciudadano, José Luis Carrera, antes identificado, me desaloje con todos sus bienes que a el le pertenezca, y dichos bienes muebles le sean entregados a la depositaria judicial antes identificada y juramentada”. Es todo. En este estado el tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, quien expone:”Por cuanto se observa que el ciudadano: José Luis Carrera, demandado de auto, esta recogiendo sus pertenencias, que se encuentran dentro del inmueble, pido al tribunal deje sin efecto las solicitud realizado con respecto al deposito necesario de los bienes muebles”. Es todo. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas, le solicita al experto antes juramentado, presente inventario y avaluó prudencial del bien inmueble señalado por la parte actora, y el mismo expone:”Un (01) Inmueble constituido por : una (01) casa constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala recibo, Un (01) comedor, Una (01) cocina, Una (01) sala de baño, constituida con paredes den bloque frisados, piso de cemento pulido, techo de platabanda y techo de asbesto, Dos (02) ventanas de hierro sin vidrio, Tres (03) puertas de hierro sin vidrios, Tres (03) ventanas de vidrio, en un área aproximada de 120 mts2., con un avaluó aproximado de quince millones de Bolívares (15.000.000.,oo Bs.). Es todo. Este tribunal +Ejecutor de Medidas encontrándose constituido sobre un inmueble o casa que esta en el sector uno, calle 05, diagonal al Jardín de Infancia de la Urbanización Luis Herrera Camping, la morita nueva, del municipio autónomo cocorote, del Estado Yaracuy, y visto el despacho emanado del Tribunal de la causa, así como la solicitud hecha por la parte actora, en consecuencia se decreta la entrega material del inmueble, inventariado y avaluado prudencialmente por el experto antes juramentado, y se le hace entrega formal al Abogado Evencio Mora Mora en su condición de parte actora en el presente juicio a fin de dejarlo en posesión del inmueble tantas veces mencionado, como fue ordenado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, , Independencia, Cocorote y Veroes de esta circunscripción judicial, así mismo se acuerda visto lo solicitado por la parte actora, dejar sin efecto el deposito necesario de los bienes, en virtud de que el demandado de auto los retiro. Es todo en este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la circunscripción judicial del estado Yaracuy; “Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con el poder conferido por la Ley; así como dándole cumplimiento al mandato emanado del tribunal de la causa, se declara: La entrega formal del bien inmueble objeto del juicio de desalojo y se pone en posesión del Abogado en Ejercicio Evencio Mora Mora, libre de bienes y personas como fue ordenado por el Tribunal de la causa. Cumplida como fue nuestra misión el tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo Se termino, se leyó y conforme firman. La Juez Temporal, Abogado Suhail Hernández. (Fdo) El Notificado (Fdo). La parte actora (Fdo). La comisión de la Brigada Especial de la Policía (Fdo). El experto (Fdo). La depositaria Judicial Yaracuy SRL (Fdo) La Secretaria temporal Abogada Antonieta Calicchio Santoro (Fdo).