REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de despacho del día de hoy 02 de Noviembre de 2005, siendo las 10:00 AM, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Abogada Antonieta Calicchio Santoro, titulares de la cedula de identidad N° 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente. En la siguiente dirección: “Vía panamericana. Sector carbonero, Industrias Azucarera, Santa Clara C.A., Jurisdicción Municipio Veroes, San Felipe, Estado Yaracuy. A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al mandamiento de ejecución contentivo de Medida Ejecutiva de embargo, sobre bienes propiedad del demandado de auto ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el régimen transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Industria Azucarera Santa Clara C.A., demandadas de autos. En compañía del solicitante Abogado en ejercicio la ciudadana: Beatriz de Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.376.623; Inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 30.898, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Parte actora el ciudadano: Guillen Carlos Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.910.626, en el juicio por cobro de indemnización por accidente de trabajo, relativo al Expediente N° 0228, nomenclatura de la causa. En este tribunal le notifica de su misión a la ciudadana: Ambar Elena Torres Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.109.223, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 109.348, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Industria Azucarera Santa Clara C.A. la cual presenta copia simple del Poder General, otorgado por la Empresa, en tres (03) folios útil. Es todo. Seguidamente el tribunal acuerda agregar las respectivas copias a la presente comisión, y le concede el derecho de palabra la Abogada Ambar Torres, Apoderada Judicial de la parte demandante en auto, quien expone: “Propongo la cancelación de la deuda que posee con el ciudadano: Carlos Enrique Guillen, con una cuota única que corresponde a la totalidad de la deuda proveniente del juicio de cobro de Indemnización por accidente de Trabajo, la cantidad de Veinticuatro millones de Bolívares (24.000.000,oo Bs.) y para cancelar los honorarios profesionales de la Abogada Beatriz de Benítez, la cantidad de Ocho millones de Bolívares (8.000.000.oo Bs), e igualmente la cancelación de los envolumentos generados por los auxiliares de justicia en este acto. Es todo. En este estado interviene el ciudadano Carlos E. Guillen, debidamente asistida y representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogada Beatriz de Benítez, quien Expone: Visto el ofrecimiento que hace la Apoderada judicial de la parte Ejecutada y en aras de coadyuvar, a la solución del conflicto, manifiesta expresamente el unísono con mi patrocinado aquí presente: Aceptamos la oferta para su perfección en este acto y declaramos nuestra intención de dar por terminado el procedimiento con dichos pagos únicos a realizar por la empresa en los términos planteados. Solicitamos que se sirva remitir la comisión, una vez acreditado el pago total, debidamente homologado el acuerdo, aceptada por nuestra parte, ante el Tribunal de la causa para que proceda a dar por terminado el procedimiento con el consecuente archivo del expediente. En consecuencia le solicito al tribunal que suspenda las medidas realizadas y que el tribunal regrese a su sede. Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medida encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejada al comienzo de la presente acta, visto el acuerdo suscrito entre las partes el cual no es contrario a derecho, ni al orden público ni a las buenas costumbres y en aras de una sana y recta administración de justicia suspende la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el régimen transitorio de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, fijada para el día de hoy, asimismo acuerda remitir original de las presente comisión civil el Tribunal de la Causa, a los fines de que se imparta la respectiva homologación; dejándose constancia que la parte demandante le entrega a la parte actora cheques por las cantidades antes colocadas bajo los números N° 45293252 y N° 45293253; respectivamente del Banco Central: Cumplida como fue nuestra misión el tribunal acuerda el regreso a su sede, siendo las 2:30 pm. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. La Juez Temporal, Abogado Suhail Hernández. (Fdo) El Notificado de auto Apoderado judicial de la Parte Demandada (Fdo). La parte actora (Fdo). El Apoderada judicial de la parte actora (Fdo). La Secretaria temporal Abogada Antonieta Calicchio Santoro (Fdo).