REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de despacho del día de hoy 07 de Noviembre de 2005, siendo las 09:45 AM, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Abogada Antonieta Calicchio Santoro, titulares de la cedula de identidad N° 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente. En la siguiente dirección: “ Local Comercial Ubicado en la 5ta Avenida, entre calles 15 y 16, frente al parque Junín, municipio San Felipe, estado Yaracuy”; A fin de darle estricto y cabal cumplimiento, al mandamiento de ejecución, contentivo de Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad de la demandada, por el Juzgado Primero d Primera Instancia el lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano: Mario Dos Santos Paradiñho, demandado de autos. En compañía de los Abogados en Ejercicio los ciudadanos: Simón Meléndez Serrano y Juan Pablo Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° 8.514.155 y 11.271.747 respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 67.213 y 76.435 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana: Pérez de Herrera Carmen Elena, parte actora en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, Expediente N° 12.614 nomenclatura del Tribunal de la causa. Seguidamente este tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano: Mario Dos Santos Paradiñho, extranjero, de nacionalidad Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° E- 81.790.823, así también como la Abogada Asistente la ciudadana: Yolanda Benfele, titular de la cedula de identidad N° 3.628.781, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 3.944, presente en este acto, a los fines de asistir al notificado de auto, y a quien este tribunal seguidamente le concede el derecho de palabra, quien expone:”En este estado, hago formal entrega de la llave del local, y en lo que respecta al local, hago la salvedad de que estamos haciendo entrega del mismo en el cual, quedan dos (02) cavas cuarto que no se pudieron trasladar y un aproximado de quince metros cuadrados (15 mts2) de techo, constituido por formica, vinil y laminas de acero, para la cual solicita mi asistido, que sean reconocidos previa valuación las perdidas que está sufriendo, solicitud esta que le hago a la parte actora”. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de la Parte Actora, quienes exponen:” Oída la exposición del accionado de auto, debo hacer la cotación que los objetos muebles a que hace mención se encuentran en franco y evidente deterioro, desconociendo inclusive, las medidas a la que hace mención, igualmente, las cavas cuartos se encuentran sin puertas y sin unidades compresoras, sin embargo y en harás de dar cumplimiento al acuerdo de fecha 06 de Octubre del presente año, acuerdo que por demás fue incumplido por el accionado en su oportunidad, recibo el inmueble y los objetos muebles dando cumplimiento literal al acta de fecha antes mencionada y nos reservamos la oportunidad de desalojar el inmueble de absolutamente todos los deteriorados muebles, por supuesto el derecho se encargara de demostrar que el accionado de auto no es acreedor de ninguna indemnización, reservándome igualmente, de evacuar una posible inspección judicial en aras de demostrar las condiciones en que quede el inmueble. En consecuencia por cuanto se me hace entrega del inmueble, solicito al tribunal finalice la medida y recrece a su sede. Es todo. Vista las exposiciones presentadas y hechas por las partes en este acto del cual se desprende el cumplimiento en forma exacta del acuerdo realizado entre ellos mismos, en fecha 06 de Octubre de 2005, el cual se observa que la parte demandada hace entrega formal del inmueble, así como también se observa que la parte actora lo recibe en consecuencia, este tribunal acuerda el retiro a su sede por cuanto queda suspendidaza la practica de la Entrega d Material, para la cual el comitente me ha comisionado y como considero que ha sido cumplida mi misión, acuerdo remitir en original la presente comisión civil, con sus resultas al tribunal de la causa. Asimismo el tribunal regresa a su sede siendo las 10:30 am. Es todo, termino, se leyó y conforme firman. La Juez Temporal, Abogado Suhail Hernández. (Fdo) El Notificado de auto (Fdo). Los Apoderados Judiciales, (Fdo). La Abogada Asistente, (Fdo). La secretaria temporal, Abogada Antonieta Calicchio Santoro (Fdo).