REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

En horas de despacho del día de hoy 07 de Noviembre de 2005, siendo las 11:30 AM, se traslado y constituyo este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Temporal Abogada Suhail Hernández Alvarado y su Secretaria Abogada Antonieta Calicchio Santoro, titulares de la cedula de identidad N° 12.282.113 y 14.334.577, respectivamente. En la siguiente dirección: “Avenida Caracas entre 4ta. y 5ta, Edificio Stemica, piso N° 2, donde funciona la oficina del Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, en el municipio San Felipe de este Estado. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento, al Mandamiento de Ejecutivo, contentivo de Medida de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la ciudadana: Santi Loredana Vaccaro de Sánchez, demandada de auto. En compañía del solicitante Abogado en ejercicio el ciudadano: José Ángel González J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.505.006. Inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 30.951, en su condición de parte actora, en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, Expediente N° 5.221, nomenclatura del Tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medida procede a notificar de su misión al ciudadano Abogado; López Castillo Samuel Evangelista, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.513.325. y de este domicilio, a quien se le impone de su misión 3ded este tribunal, en su condición de Registrador Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy. En este estado, este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a designar al ciudadano: William José Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.481.845, de este domicilio y de profesión experto, como perito avaluador, quien impuesto del nombramiento recaído en el expone:”Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes a los mismos.” Es todo. Continuando con el acto este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la parte actora, Abogado José Ángel González J, ya identificado, quien expone:”Solicito de este tribunal ejecutor, se sirva practicar medida de embargo sobre las cuatrocientas ochenta y ocho acciones (488), propiedad de la ciudadana: Santi Loredana Vaccaro de Sánchez, la cual forma parte accionario de la firma Mercantil Vaccaro e Hijos C.A.”, y las cuales constan en acta de fecha 28 de febrero de 2001y la respectiva acta constitutiva, las cuales se encuentran insertas en el expediente de la firma en cuestión, llevadas por el Registro Mercantil, inscrita bajo el N° 241, tomo N° XXIX adicional primero, llevados anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 11 de Junio de 1979. Asimismo señalo para Embargar Tres mil (3000) acciones, propiedad de la demandada de auto, de la Empresa “Policlínica Yaracuy”, lo cual se encuentra debidamente registrado bajo el N° 22, Tomo V, adicional II, de fecha 26 de febrero de 1992, llevados igualmente por el Juzgado antes Mencionado. Asimismo, solicito de este tribunal se sirva oficiar a el representante Legal de la firma Mercantil “Vaccaro e Hijos C.A y Policlínica Yaracuy” a los fines de que se estampe en los libros de accionista, la respectiva nota de embargo, igual forma me reservo el derecho de solicitarle a este tribunal practique medida de embargo, en bienes propiedad del demandado, que posteriormente señalare en forma oportuna. Es todo.En este estado este tribunal ejecutor de medidas, solicita al experto antes juramentado presente el respectivo avaluó prudencial de los bienes señalados por la parte actora, quien expone: “ 1).- El bien mueble constituido por un total de 488 acciones pertenecientes a la Empresa “Vaccaro e Hijos C.A.”, con un valor de mil bolívares (1000,oo Bs.) cada acción para ser valorada prudencialmente en un total de Cuatrocientos Ochenta y Ocho mil bolívares (488.000,oo Bs.); 2).- El bien mueble constituido por Tres mil (3000) acciones, perteneciente a la Empresa “Policlínica Yaracuy C.A”; con un valor de mil bolívares (1.000,oo Bs.) cada acción, para ser valorada prudencialmente por la cantidad de Tres Millones de bolívares (3.000.000,oo Bs.). Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medidas, visto los bienes señalado por la parte actora, propiedad de la ciudadana: Santi Loredana Vaccaro de Sánchez, así como también el despacho de comisión emanado del tribunal de la causa, siendo la totalidad de las acciones que le corresponde a la demandada de auto, tanto la Empresa “Vaccaro e Hijos C.A,” inscrita en el Registro Mercantil de este estado en fecha 11 de Junio de 1979, bajo el N° 241, Tomo N° XXIX adicional I, así como también a la Empresa “Policlínica Yaracuy C.A,” inscrita en el Registro Mercantil de este estado en fecha 26 de febrero de 1992, bajo el N° 22, Tomo V, adicional II, los cuales fueron debidamente avaluados por el experto, en consecuencia se encuentra embargada las acciones antes mencionada propiedad de la demandada en auto, puestos a la orden del tribunal de la causa, a partir de la presente fecha, ordenándole al Registrador Mercantil que estampe las respectivas notas Marginales. Es todo. Este tribunal Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por el poder conferido por la ley, así como dándole cumplimiento al tribunal de la causa en su decreto, declara: “Ejecutivamente Embargado los Bienes señalado por la parte actora en este acto, y puesto a la orden del tribunal de la causa, a partir de la presente fecha”. Asimismo se acuerda librar y remitir oficios a las Empresas antes identificadas con el fin de participarle lo conducente”. Cumplida como fue nuestra misión, el Tribunal acuerda el regreso a su Sede siendo las 1:00 p.m. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Abogado Suhail Hernández. (Fdo) El Notificado de auto (Fdo). El Experto (Fdo). El Actor (Fdo) Ilegible. La secretaria temporal Abogada Antonieta Calicchio Santero (Fdo).