REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195° Y 146°
En el día de hoy 09 de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), previo su traslado, siendo las 10:00 AM., se constituye el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad, Arístides Bastidas, Bruzual, Urachiche, José Antonio Páez y Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conformado por el Juez Temporal Abogado Giovanni Ramírez Marín y el Secretario Suplente Abogado Villasmil Antonio Petit Aponte, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que en Juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por las Abogados Virginia Shlaffer y Georgina Tarazi, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.198 y 102.029, respectivamente, Endosatarias en Procuración del ciudadano Alexis Octavio Valdivia Palis, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.783.298, contra De Abreu Rodríguez Maribel y De Abreu Rodríguez Lorena, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-11.649.137 y V-13.188.003, respectivamente, (expediente N° 12.970), en la que se comisiona a este Tribunal la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, contra bienes de las intimadas Lorena Alejandra De Abreu Rodríguez y Maribel De Abreu Rodríguez; hasta por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 225.000.000,00), si la medida se ejecutare sobre las cantidades de dinero en efectivo que corresponde la cantidad demandada, o hasta el doble de la cantidad anterior, es decir CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 450.000.000,00), si se trata de otros bienes o derechos. El Tribunal se encuentra constituido sobre un lote de terreno aproximadamente veinte (20) hectáreas ubicadas en la jurisdicción del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, alinderadas así: NORTE: Parcela de terreno que es o fue de los hermanos Tovar Seijas; SUR: Terrenos pertenecientes al bar Restauran conticinio y Estación de Servicios Campo Elías; ESTE: Terrenos antes de Justino Arias hoy del Instituto Agrario Nacional y camino vecinal de por medio que conduce de Chivacoa a Campo Elías; OESTE: Parcela de terrenos que es o fue del señor Marcos Tovar Guerra. El Tribunal deja constancia que en el terreno en donde se encuentra constituido el Tribunal no hay personas alguna a quien notificar de la misión. Acto seguido se le hizo la participación de la medida a la señora Adalid Amelia Tovar Garrido, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.558.500 vecina de esta comunidad y vecina al terreno en la cual se va a ejecutar la medida, quien manifiesta que hasta ahora sea de él y los tenia arrendado era el señor William (el coreano) propietario de mayagro, calle de servicio al lado de la Radio (Fm 95.7) Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, y quien viene cultivando esta tierra desde cuatro (4) a cinco (5) años a su vez ella desconoce que el señor Bernardo Claudio De Abreu, y a su vez manifiesta que desconoce que el mismo le fuera vendido a las ciudadanas Lorena Alejandra De Abreu Rodríguez y Maribel De Abreu Rodríguez, a su vez manifiesta que el terreno que conforma veinte (20) hectáreas está paralelamente al terreno que por herencia le pertenece por haberlo heredado de su padre Marcos Tovar, dando así cumplimiento con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil . Acompaña al Tribunal una comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual al mando del Distinguido Ríos Pineda Hernán, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.986.044, se encuentra presente en este acto La Abogado Georgina Torazi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.029 actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano Octavio Valdivia Palis. Se deja constancia que la Depositaria Judicial Yaracuy “S.R.L.” no se hizo presente en el acto por lo cual se procede a designar un Depositario Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, nombramiento que recae en el ciudadano Joseph Sabbagh, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.414.192, persona solvente y responsable según lo requerido y exigido por la Ley quien previa juramentación juró cumplir con las obligaciones que les fueron impuestas. Seguidamente el Tribunal designa como Perito Provisional al ciudadano Horalh Joel Villarroel Suárez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.022.313, quien previa su juramentación juró cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se le fueron impuestas. En este estado la Abogado Georgina Tarazi expone: “Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el lote de terreno descrito en la copia simple de venta donde aparece las partes demandada como propietaria y que consigna en este acto, a su vez solicita que el Perito provisional deje constancia de todo lo relacionado con el terreno descrito en el Documento de compra – venta que el mismo consigna. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora y la sede la palabra al Perito Provisional quien expone: “Ubicado dicho terreno en la autopista centro Occidental Rafael Caldera Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, sector conticinio con los siguientes linderos con el NORTE: Terreno perteneciente a los hermanos Tovar Seijas, por el SUR: Bar Restauran conticinio (no existe), por el ESTE: Terreno perteneciente al señor Justino Arias hoy perteneciente al Instituto Agrario Nacional y camino vecinal que conduce desde Chivacoa a Campo Elías actualmente ocupado por el señor William Vizcaya, por el OESTE: Parcela que pertenece al señor Marcos Tovar actualmente a la sucesión Tovar. El terreno presenta ondulaciones (no es completamente plano) y actualmente existe cerca perimetral en el lindero. OESTE: Perteneciente a la sucesión Tovar de alambre de púa y estantillo de madera de lado sur, cerca perimetral en bloque de concreto perteneciente a la Estación de Servicio Campo Elías. La entrada de acceso a la propiedad mencionada se encuentra ubicada ante el antiguo Bar conticinio y la cauchera Damián o lo que es lo mismo el antiguo camino de desuso que conduce de Chivacoa a Campo Elías; carece de cerca perimetral en las partes o linderos Norte y Este. El Perito Provisional procede a justipreciar el lote de terreno descrito en la Comisión 473/05 de fecha 27 de Junio de 2005, lo cual tiene un valor estimado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00). En este estado el Tribunal observa que los hechos descrito por la ciudadana antes notificada y del perito provisional deja constancia que el Tribunal Ejecutor de Medidas se encuentra constituido en el lote de terreno descrito y que corre inserto al folio siete (7) de este expediente, asimismo deja constancia que las partes identificada como demandadas en dicha Comisión son las propietarias del inmueble descrito cuyas ciudadanas son Maribel De Abreu Rodríguez y Lorena Alejandra De Abreu Rodríguez plenamente identificada en el documento de compra – venta registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy de fecha veintiuno (21) de Febrero de 2001, y cuyo datos de Registros fueron identificados anteriormente en esta acta. Por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la medida de Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble antes señalados, finalmente siendo las 12:55 minutos de la tarde y no teniendo otra diligencia que realizar el Tribunal acuerda regresar a su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,
Parte Actora,
Abg° Georgina Tarazi
Comisión de la Guardia Nacional del Municipio Bruzual
Distinguido Hernán Ríos
Depositaria Provisional,
Sr. Joseph Sabbagh
Perito Provisional,
Sr. Joel Villarroel
La Notificada,
Adalid Tovar
El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit.
NOTA VALIDA: El Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la medida queda en posesión de la Abogado Georgina Tarazi. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG° GIOVANNI RAMIREZ M.,
El Secretario Suplente,
Abg° Villasmil A. Petit
COM N° 473/05
EMBARGO EJECUTIVO