REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UG01-R-2001-000002
ASUNTO : UG01-R-2001-000002
SOLICITANTE : RAMON GUILLERMO SALAZAR LOPEZ
ASISITIDO POR LA ABG. YOLANDA
BENFELE DE SEQUERA
MOTIVO : SOLICITUD DE NULIDAD
PONENTE : ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI
Vista la solicitud de NULIDAD formulada por el ciudadano RAMÓN GUILLERMO SALAZAR LÓPEZ, asistido de la abogada YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, en el asunto 4S85, solicitud de entrega de vehículo de su propiedad, esta Corte de Apelaciones, para decidir considera:
PRIMERO
La referida solicitud es presentada ante el Alguacilazgo en fecha 03-11-05. Recibida en este Tribunal colegiado, se le da entrada el 08-110-05. En la misma fecha se constituye la Corte de Apelaciones y se designa Ponente a la Juez Elsy Cañizales.
SEGUNDO
En el escrito presentado, el solicitante alega que, durante la tramitación del asunto 4S85, se omitió su notificación para la audiencia celebrada el 21-06-2001, lo cual hace írritas todas las actuaciones, por lo cual pide a la Corte de Apelaciones se sirva anular todas las actuaciones, y se fije nueva oportunidad para la audiencia especial.
Ahora bien, en el ordenamiento jurídico venezolano, los actos procesales tienen una finalidad u objetivo –fines- y se desarrollan conforme a reglas predeterminadas –formas-
Como toda creación humana, tales actos están sujetos a error. La posibilidad de que se realicen actos viciados, hace surgir los medios de impugnación, como vías a través de las cuales se procura el control de las actuaciones, en aquellos casos en que se ha verificado violaciones legales o constitucionales.
Dentro del género impugnación, la solicitud de nulidad es la especie. Se define como la pretensión mediante la cual la parte procesal, o quien tenga legitimación para actuar, demanda la declaratoria de nulidad del acto cumplido en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
TERCERO
En el actual sistema penal acusatorio, las nulidades se encuentran reguladas en el CAPÍTULO II, TÍTULO VI, LIBRO PRIMERO, artículos 190 al 196 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la lectura y análisis de las referidas normas procesales, se videncia que, si bien la nulidad puede solicitarse en cualquier grado y estado de la causa, es un medio de impugnación no devolutivo, cuya tramitación y decisión no compete, en primer grado de conocimiento, a la Corte de Apelaciones, sino al Tribunal de la causa.
Al respecto, el artículo 196, cuarto párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación”
Asimismo, la parte final del mismo artículo preceptúa lo siguiente:
“Este recurso no procederá si la solicitud es denegada”
CUARTO
A ello se agrega que, la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 63, ordinal 4°, literal “a” establece que, la Corte de Apelaciones conoce en apelación de las causas e incidencias resueltas por los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal.
En tal sentido, se observa que el presente asunto no es un recurso de apelación, sino una solicitud de nulidad, cuya tramitación en esta Alzada resulta improcedente, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad formulada por el ciudadano RAMÓN GUILLERMO SALAZAR LÓPEZ, asistido de la abogada YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, en el asunto 4S85, solicitud de entrega de vehículo de su propiedad. Notifíquese al solicitante.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Catorce ( 14 ) días del Mes de Novimbre del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Juez Superior Suplente
Abg. Jhuly Gabriela Troconis Bazan
Secretaria
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