REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 15 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2004-000014
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000052
Motivo: Recusación
Recusada: Juez Superior, Abg. Elsy L. Cañizales L.
Recusante: Fiscal Tercero del Ministerio Público
Abg. Juan Carlos Viloria
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Gladys Torres
La presente causa se recibe en esta Corte de Apelaciones en fecha 17 de octubre de 2005
Siendo esta la oportunidad procesal par decidir la recusación presentada por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de la juez Elsy Cañizales esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:
Expresa el Fiscal Tercero del Ministerio Público que:
“…Cursa por ante esa Corte de Apelaciones, escrito de recusación en el asunto no UP01-P-2004-000014, seguido a los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL LINAREZ BURGOS y OSCAR EMILIO DELGADO.
Ahora bien, es el caso que quien suscribe presentó escrito de denuncia contra la magistrado Elsy Cañizales, por ante la Inspectoría General de Tribunales, tal como se evidencia de copia simple que anexo al presente escrito y que ofrezco como prueba… En ese mismo orden de ideas, hago de su conocimiento la enemistad existente entre dicha Magistrada y mi persona donde ni siquiera existe el mas mínimo trato cordial, como sería el dar las buenas horas, y ello es del conocimiento de todos los que laboran directamente en la Sede del Circuito Judicial Penal, así como Defensores Públicos y demás Fiscales, más aún de parte de la propia Juez Superior con algunos Alguaciles les manifestó que necesitaba algunos de ellos capaces de enfrentarse a mí una Audiencia donde ella de manera poco responsable e presentó y a la cual ya le había expresado a los demás Miembros de la Corte de Apelaciones sobre la situación existente, mediante Escrito de fecha 02-08-2005 y recibido en fecha 03-08-2005, recibiendo respuesta mediante oficio N° CA491/2005, de fecha 05-08-2005, donde deja constancia del hecho poco decoroso presenciado por la víctima representada por el Suscrito, donde dejaba entre ver su temor a que las diferencias personales existente entre la referida Juez y quien suscribe la pudiera afectar, ello reflejado en el Acta de Audiencia levantada en el Asunto N° UP01-P-2003-000640, escritos estos que ofrezco como pruebas para que surtan los efectos legales y que anexo en copias simples…”
Todas estas circunstancias demuestran la enemistad manifiesta existente entre dicha Magistrada y el Suscrito Fiscal Tercero en razón de la cual la recuso de conformidad al Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual modo, resulta evidente y lógico que toda esta circunstancia producen en la ciudadana Juez una perturbación mental que sin duda comprometen su imparcialidad para pronunciarse en las causas en las cuales actúo pretendiendo perjudicarme, cuando en verdad no solo daña los intereses de las víctimas que defiendo y represento si no lo que es peor aún es el daño que causa a la imagen y transparencia de la administración de justicia, constituyendo ello la causal establecida en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Adjetivo Penal, en razón de lo cual también la recuso…”
La juez en su oportunidad presento escrito de informe donde manifiesta:
“…Vista la recusación presentada en fecha 13 de octubre de 2005 por el Fiscal Tercero del Ministerio Público abogado Juan Carlos Viloria, con fundamento en la causales 4 y 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto UP01-P-2004-000014, seguido contra FRANCISCO RAFAEL LINAREZ BURGOS y OSCAR EMILIO DELGADO, y sidendo la oportunidad prevista en el artículo 93 del mismo Código, manifiesto en este acto que, no soy enemiga del recusante, por cuanto en mi fuero interno no albergo animadversión, odio, envidia, ni rencor alguno hacia su persona. Por el contrario, en mi ánimo existe cierto sentimiento de gratitud hacia el mencionado abogado, por cuanto los reiterados y vanos esfuerzos que ha desplegado para tratar de molestar, perturbar y perjudicar el desempeño de mi actuación como Juez Superior Titular, al interponer denuncias y recusaciones en mi contra, han fortalecido mi ánimo y templado mi espíritu, en beneficio de mi crecimiento personal.
Al respecto, me siento, y en efecto soy, plenamente capaz de decidir con objetividad e imparcialidad, como lo hice en los asuntos UP01-R-2005-000047, solicitud de vehículo intentada por Juan Bautista Silva Pérez; y UP01-0-2005-00014, acción de amparo intentada por la defensa de Yanet Vielma contra el abogado Juan Carlos Viloria, en los cuales soy la ponente, y en otros cuya mención resulta tediosa en este acto, en los cuales son ponentes otros jueces de este Tribunal colegiado, donde se dictaron decisiones favorables al hoy recusante. Sin embargo, no es menos cierto que, la mala voluntad, rayana en la obsesión, que obviamente siente el recusante hacia mi persona, incide en forma negativa en el desarrollo de las actividades diarias en la Corte de Apelaciones, por la acumulación de trabajo que ocasiona, y el malestar que produce en las restantes jueces, los suplentes y el personal administrativo del tribunal.
A ello se agrega la profunda pesadumbre que invade mi ánimo al observar que, un profesional del Derecho, ciencia a la que amo y respeto sobremanera, se conduce en su actividad profesional con un trato áspero, descortés y grosero, indigno de un caballero, e inaceptable en un representante del Ministerio Público…”
Siendo la oportunidad de la apertura a pruebas del presente el Fiscal del Ministerio no ratifico las pruebas presentadas con su libelo y la Juez presento copias certificadas de decisiones donde ha participado en al Corte de Apelaciones y se ha decidido a favor de dicho funcionario.
Motivación para decidir
Quien suscribe hace la siguientes consideraciones para decidir la recusación es un mecanismo procesal que tienen la partes para alegar a los fines de asegurar que se imparta una decisión imparcial y objetiva, requiere para que proceda que exista un motivo que alegar que encuadre dentro de alguna causal y luego de ello que logre probar sus alegatos.
En el presente caso el Fiscal del Ministerio Público alegó la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal de enemistad manifiesta expresando en sus escritos los percances que se han suscitado entre él y la referida juez.
Sin embargo dentro del lapso probatorio no ratifico las pruebas presentadas con el libelo de recusación, por lo que las mismas no pueden ser apreciadas para decidir.
La juez por su parte presento decisiones donde ha fallado sin problemas asuntos donde el Fiscal del Ministerio ha sido parte durante el presente año.
Ahora bien, quien alega una causal debe probarla y por principio de igualdad jurídica debe hacerlo dentro del lapso que prevé la ley, si bien el Fiscal del Ministerio Público a pesar de haber sido notificado no ratifico los escritos presentados en su escrito de recusación, por esta razón lo procedente es declarar sin lugar la recusación presentada por no haber promovida las pruebas dentro del lapso de ley.
De igual manera es importante resaltar que el efecto perseguido de separar a la Juez del conocimiento de la causa en el presente caso se ha cumplido ya que en fecha 26 de octubre de 2005 se declaro con lugar la inhibición de la referida Juez por existir un motivo grave que le impide fallar con imparcialidad.
Por todas las razones que anteceden lo procedente es declarar sin lugar la recusación interpuesta y así se decide.
Dispositiva
Esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Viloria en contra de la Juez Superior Titular Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en el asunto principal UP01-P-2004-000014, seguido en contra de los ciudadanos Francisco Rafael Linarez Burgos y Oscar Emilio Delgado. Notifíquese al recusante y recusada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Gladys Torres
Juez Superior
Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria
luzmery
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