REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 21 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2002-000132
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000058
Motivo: Recurso de Apelación
Recurrente: Belkys Maybel Brito de Mández
Procedencia: Tribunal de Control N° 6
Apoderado Judicial: Abg. Iván Venegas Guarín
Fiscal Cuarto: Abg. Omar Antonio González
Ponente: Abg. Gladys Torres
Siendo esta la oportunidad para decidir sobre la admisión del presente recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Uno de los presupuestos de admisibilidad de los recursos, es que la persona que recurra esté debidamente legitimada para hacerlo: En el presente caso lo intentó la ciudadana Belkys Maybel Brito de Méndez, asistida por el abogado Iván Venegas, quien es la víctima en el presente caso, lo cual nos lleva a revisar si nuestro ordenamiento jurídico le da potestad para hacerlo. La lectura del artículo 120 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal nos aclara que la víctima sólo podrá impugnar la decisión de sobreseimiento o la sentencia absolutoria.
Como vemos, la actuación de la víctima está limitada a dos casos en que puede impugnar cuando ambos producen el fin del juicio, ya sea: al sobreseer la causa o absolver al acusado. La decisión impugnada en el caso de marras es el auto de apertura a juicio, por cuanto la Juez cambió la calificación jurídica y admitió parcialmente la acusación propia presentada. Al constatarse que no se trata de ninguno de los supuestos de la norma consagrada en el artículo 120 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar inadmisible el presente recurso por no estar legítimamente facultada la víctima para recurrir, todo de conformidad al artículo 437 literal “c” en relación al 120 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE el presente recurso de apelación por cuanto la decisión impugnada por la víctima Belkys Maybel Brito de Méndez es el auto de fecha 20-07-2005 aperturando a juicio oral y público y admitió parcialmente la acusación propia presentada de conformidad al artículo 437 numeral “c” en relación al artículo 120 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Control N° 6 y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Abg. Gladys Torres Abg. Froila Briceño Sierra
Juez Superior Juez Superior Accidental
Ponente
Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria
luzmery
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