REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 29 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
Asunto Principal: UP01-P-2005-002503
Asunto Corte: UPO1-P-2005-002503
Motivo: Recurso de Apelación de Efecto Suspensivo
Imputado (s): Freddy Fernando Leo Jiménez
Procedencia: Tribunal de Control N° 1
Defensor Privado: Abg. Jesús David Antías
Fiscal Primero: Abg. Rafael Pérez Díaz
Ponente: Abg. Gladys Torres
Conoce esta Corte de Apelaciones sobre el Recurso Interpuesto bajo la categoría de Apelación de EFECTO SUSPENSIVO interpuesto contra la decisión dictada en fecha 25 de Noviembre de 2005, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público.
En fecha 28 de noviembre de 2005 se le da entrada en la Corte de Apelaciones conformada por las jueces Superiores Gladys Torres, Carmen Zabaleta y Judith Yépez.
En fecha 29 de Noviembre de 2005 se constituyó la Corte de Apelaciones y se designó ponente a la juez superior que con ese carácter lo suscribe.
Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre el recurso interpuesto esta Corte de Apelaciones lo hace en los siguientes términos:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ALEGATOS DE LAS PARTES:
El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público apelo de la decisión e interpuso el efecto suspensivo de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho efecto fue acordado en audiencia especial, POR EL TRIBUNAL DE CONTROL NO 1, remitiendo los asuntos a la Corte de Apelaciones ordenando la permanencia del ciudadano Freddy Fernando Leo Jiménez en la Comandancia de Policía del Estado Yaracuy.
En el transcurso de la audiencia especial celebrada el 24 de noviembre de 2005 el ciudadano Fiscal del Ministerio Público presenta al ciudadano Freddy Fernando Leo Jiménez solicita la detención en flagrancia de conformidad con los artículos 372, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; alegando que la pena a llegar a imponer es superior a los diez años, que transitaba en un vehículo con cincuenta persona a exceso de velocidad pudiendo causar la tragedia a titulo de dolo eventual.
La defensa por su parte expresa que su defendido no tuvo la intención de causar el daño que todo fue un accidente, que la medida privativa puede ser satisfecha por otra menos gravosa, que es un sujeto primario sin antecedentes, que actuó sin dolo y que esta dispuesto a presentarse las veces que ordene el tribunal.
El juez oídas las partes califica la detención como flagrante y decreta una medida cautelar de presentación cada ocho días por ante el alguacilazgo.
En ese mismo acto el fiscal primero del ministerio público apela de la decisión y solicita se suspenda la decisión hasta que el tribunal superior la revise y modifique, todo de conformidad al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa alega que se opone a la aplicación del efecto suspensivo por cuanto su defendido carece de antecedentes penales y que se le causa un gravamen al mantenérsele mas tiempo detenido.
El juez de la causa deja constancia que en su criterio que el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal es inconstitucional. Y ordena la inmediata remisión de las actuaciones a la corte de apelaciones.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A tales efectos esta Corte de apelaciones observa:
“…El Artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Cuando el hecho punible merezca pena privativa de libertad menor de tres años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de tres años o mas en su límite máximo, el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo. En este caso, la corte de apelaciones considerará los alegatos de la defensa, se ésta los expusiere, y resolverá dentro e las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del recibo de las actuaciones…”
El efecto suspensivo es una medida de naturaleza instrumental y provisional cuya eficacia está limitada en el tiempo, por cuanto la suspensión, se extingue al dictarse la decisión de alzada confirmando o revocando la providencia. Dicho efecto para que surta su valor procesal y legal debe haberse apelado la decisión del a quo y debe realizarse de conformidad a lo establecido en dicho articulo.
Como ya reseñamos el artículo 374 ejusdem establece “….el recurso de apelación que interponga en el acto el Ministerio Público contra la decisión que acuerde la libertad del imputado, tendrá efecto suspensivo….” (subrayado y negrillas nuestro)
De lo cual se colige que, una de las condiciones para que resulte aplicable este supuesto de la norma es que se halla decretado la libertad plena del imputado, no procediendo cuando se ha dictado una medida que cautele o limite la libertad del imputado, ya que estas son tan coercitivas como la medida de privación judicial de libertad, simplemente son sustitutivas de la misma y cumplen igual objetivo como es asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del proceso.
De lo anteriormente expuesto se concluye que el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público contra la decisión dictada por el Tribunal del Control N° 1 es improcedente y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones con base a las consideraciones anteriores, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO establecido conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal en el caso de autos y ordena la ejecución inmediata de la decisión establecida en fecha 25 de Noviembre de 2005 y publicada en esta misma fecha. Cúmplase lo ordenado en ella, ofíciese lo conducente, líbrese la Boleta de Excarcelación y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte y nueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Las Jueces de la Corte de Apelaciones
Abg. Gladys Torres
Juez Presidente
Abg. Judith Yépez Abg. Carmen Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente
Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria
luzmery
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