REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-R-2005-000070
ASUNTO : UG01-X-2005-000068
SOLICITANTE : MARIA JOSEFINA ABREU MENDOZA
MOTIVO : INCIDENCIA DE INHIBICION PRESENTADA
POR LA ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
PROCEDENCIA : CORTE DE APERLACIONES
PONENTE : ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI


Vista la inhibición presentada por la Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, en su carácter de Juez Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy en el asunto UP01-R-2005-00070, solicitud de entrega de vehículo formulada por MARÍA JOSEFINA ABREU MENDOZA, se procede a resolverla de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto…pude apreciar que en fecha 18 de Julio del presente año DECLARÉ IMPROCEDENTE…la solicitud de Vehículo…actuando como Juez de Control N° 6 del Circuito judicial Penal del Estado Yaracuy, en virtud de lo cual me inhibo de conocer el presente asunto”

Al respecto se observa que, indudablemente, el haber emitido opinión, como Juez de Primera Instancia, en el presente asunto, constituye una circunstancia grave que afecta la capacidad subjetiva de la Juez inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe ser declara con lugar, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Temporal CARMEN NATALIA ZABALETA, en el asunto UP01-R-2005-00070, solicitud de entrega de vehículo formulada por MARÍA JOSEFINA ABREU MENDOZA. Notifíquese a la Juez inhibida.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Ocho (8) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Jhuly Gabriela Troconis Bazan
Secretaria