REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 08 de noviembre de 2004
Años: 195° y 146°



Asunto Principal: UP01-P-2005-000205
Asunto Corte: UPO1-P-2005-000205
Motivo: Recurso de Apelación
Imputado (s): Michel Astri Palacios
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 2
Defensor Primero: Abg. Víctor Iglesias
Fiscal Segundo: Abg. Miguel Ángel Gómez
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ANGEL GÓMEZ TORRES, Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra la sentencia absolutoria dictada en fecha 22-06-05 a favor del acusado MICHEL ASTRI PALACIOS.

Para resolver la apelación, se formulan las siguientes consideraciones:

I
RESUMEN DE ACTUACIONES

En fecha 25-05-05, el Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2, a cargo del Juez EDGAR TORREALBA, da inicio al debate oral y público en el proceso seguido contra el acusado MICHEL ASTRI PALACIOS, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 278 del Código Penal.

El debate concluye en fecha 06-06-05, oportunidad en la cual el Tribunal pronuncia verbalmente su veredicto y, previo cambio de calificación jurídica de los hechos, absuelve al acusado de los cargos fiscales que se le imputaron. Los fundamentos escritos son publicados en fecha 22-06-05, sin necesidad de notificación, por hacerse la publicación dentro del lapso legal.

En fecha 11-07-05, el Ministerio Público presenta su escrito de apelación.

Vencido el lapso de emplazamiento sin actividad de la defensa, el asunto es remitido a esta Alzada para su conocimiento y decisión.

Recibidas las actuaciones, se le da entrada en fecha 22-07-05. En fecha 25-07-05 se constituye la Corte de Apelaciones y se designa ponente a la Juez Elsy Cañizales.

En fecha 02-08-05, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones, con motivo de las vacaciones de la Juez Gladys Torres; y se dicta auto mediante el cual SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 19-09-05, se constituye nuevamente la Corte de Apelaciones, con motivo de las vacaciones de la Juez Esmeralda Ramböck y se fija audiencia oral y pública para el día 26-09-05.

En la oportunidad fijada, no es posible realizar la audiencia, con motivo de la inasistencia del imputado.

En fecha 27-10-05, se fija nuevamente la audiencia para el día 04-11-05.

En la oportunidad fijada, tiene lugar la Audiencia oral y pública, con la presencia de las partes, quienes exponen verbalmente sus alegatos, excepto el imputado, quien se acoge al precepto constitucional. El Tribunal se acoge al lapso de diez (10) días hábiles para dictar sentencia.

En fecha 04-11-05, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

II
FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El apelante funda su recurso en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega en su escrito que, en el juicio se presentaron órganos de prueba excluyentes entre sí, por un lado los funcionarios policiales, y por el otro, los testigos.

Aduce que, las supuestas contradicciones que el Tribunal observó en los testimonios de los funcionarios, las basa en que, según su parecer, no fueron contestes en medir la distancia que tenían entre sí los funcionarios al momento de realizar la Inspección de personas; estima el apelante que ello no es suficiente para dictar una sentencia absolutoria, ni para desvirtuar la tenencia del arma por el acusado.

Señala que el Juez no hace la debida concatenación de todos los medios de prueba entre si, ni explica por qué considera que los dichos de los testigos deben prevalecer sobre los de los funcionarios, es decir, no explica por qué llega a la convicción de que esos testimonios deben prevalecer.

Agrega que el Tribunal privó a las partes de uno de los medios para llegar a la verdad, cuando el Ministerio Público, al ver la disparidad entre funcionarios y testigos, solicita el careo y el Tribunal lo niega, alegando que el Ministerio Público, al no interrogar, renuncia al contradictorio. Expresa que el Tribunal comete error inexcusable al negar el careo y absolver al acusado.

III
CONTESTACIÓN A LA APELACIÓN

La Abogada ORLINDA VELÁSQUEZ, Defensora Pública Primera Suplente, no da contestación al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público.

Durante la audiencia oral y pública, el Abogado VÍCTOR IGLESIAS ANTEQUERA, en su carácter de Defensor Público Primero, alega que no está claro en el recuso de apelación si el motivo es falta, ilogicidad o contradicción en la motivación de la sentencia.

Aduce que, el debate realizado resulta estéril, por cuanto lo decomisado es un “chopo” no un arma de fuego de las previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Señala que al Tribunal actuó apegado a derecho al absolver y solicita se confirme la sentencia apelada.

IV
ANÁLISIS DE LA DECISIÓN RECURRIDA

De la lectura y revisión del fallo impugnado, esta Corte de Apelaciones observa que, el mismo no cumple los requisitos de forma y fondo esenciales a su validez, previstos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la referida sentencia no contiene la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados; así como tampoco contiene la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

De la lectura y análisis del capítulo de la sentencia titulado: “DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS” se observa que, el Tribunal de Juicio no realiza un análisis pormenorizado de todas las pruebas presenciadas durante el debate, ni realiza la comparación de unas con otras. Asimismo, el Tribunal no efectúa un razonamiento lógico que le permita determinar en forma clara y precisa los hechos que da por probados.

En el capítulo mencionado, el Tribunal de la Primera Instancia formula el siguiente razonamiento:

“Valoradas según la apreciación y máximas de experiencia las pruebas practicadas y los alegatos de las partes, este Tribunal de Juicio considera que no ha quedado debidamente acreditada la comisión de delito alguno por parte de MICHEL ASTRI PALACIOS, conclusión a la que llega con las siguientes pruebas adminiculadas entre sí:

1) Con las declaraciones de los funcionarios policiales adscritos a la comisaría de Guama del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy: AUGUSTO JOSÉ MORILLO MONASTERIO, manifestó que “Como a las 5 a.m. estábamos patrullando, vimos a unas personas en actitud nerviosa, le realizamos cacheo y a una de ellas le encontramos un arma y procedimos a trasladarlo al comando”, este funcionario manifiesta que no intentaron darse a la fuga y que el acta fue levantada como a los 10 o 15 minutos después de la detención, tampoco recuerda la hora que notificaron al Fiscal y no logra establecer la distancia que tenía con relación a René Silva para el momento de efectuar el procedimiento.

2) RENÉ SILVA, manifestó “Aproximadamente a las 5 a.m. encontrándonos de recorrido en Quinua los sujetos al notar la presencia policial, trataron de darse a la fuga, cuando le dimos alcance le hicimos el respectivo cacheo y le incautamos un arma de fuego chopo a uno de ellos” manifiesta que el acta fue levantada como a las 8 a.m., que se llevaron detenida a una (1) persona y dos (2) en condición y manifiesta que el funcionario Morillo estaba a su lado para el momento de realizar el procedimiento.

Como se puede evidenciar existe una clara contradicción en las declaraciones de los funcionarios, mientras que en las declaraciones de los testigos coinciden con la hora, que no se dieron a la fuga y que el arma no era de ellos”

Del texto trascrito, se evidencia que el Tribunal de Juicio incurre en silencio de prueba, por cuanto no analiza ni valora en forma alguna los restantes elementos probatorios llevados al debate, como son la declaración del Experto Hernán Graterol, de los testigos Willy Nallib Zerpa y Luis Alejandro Rodríguez Ordóñez, y las pruebas documentales mencionadas en el acta del debate oral y público.

A continuación, en el capítulo titulado: “FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO” el Tribunal de Juicio realiza los siguientes razonamientos:

“Por todo lo expuesto anteriormente y de conformidad al principio que rige nuestro sistema procesal penal, como es la libre convicción para la apreciación de las pruebas, establecido en los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que la conducta del Ciudadano MICHEL ASTRI PALACIOS no puede ser encuadrada dentro del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO toda vez que no se pudo demostrar con certeza si realmente fue hallada el artefacto o arma de fuego en la forma en que los funcionarios lo deponen pues sus declaraciones son contradictorias y las de los testigos son contestes. En consecuencia, incurrieron en las contradicciones antes explanadas los funcionarios y los testigos del procedimiento, tal como el representante de la Vindicta Pública lo manifiesta, en conclusión este procedimiento no le crea al juzgador certeza de lo acusado y lo coloca en una disyuntiva al tener que establecer la verdad por los medios jurídicos, verdad que se encuentra limitada y enfrentarla a las garantías y límites en la adquisición y valoración de las pruebas, lo cual por el interés público de la fase probatoria se deben respetar los principios de las cargas de las pruebas para que las partes tengan control y contradicción sobre las mismas, considerando en consecuencia que el acusado debe ser absuelto por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente”.

De lo anterior se colige que, la sentencia apelada no se encuentra motivada, es decir, no explica las razones jurídicas en virtud de las cuales se adopta la resolución. Tampoco contiene la sentencia el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos, ni el análisis de cada prueba, en todo cuanto pueda suministrar elementos de convicción; así como tampoco se discrimina el contenido de cada prueba para analizarla y compararla con las demás pruebas existentes, para establecer, según la sana crítica, los hechos derivados.

Esta Corte de Apelaciones no puede dejar de observar que, durante el debate probatorio, el Ministerio Público solicita el careo entre los funcionarios policiales y los acompañantes del imputado al momento de su detención, lo cual es negado por el Tribunal de Juicio, sin expresar en forma clara y precisa las razones jurídicas de tal negativa, siendo que la prueba de careo solicitada por el Ministerio Público, era idónea para establecer la verdad de los hechos.

También observa esta Corte de Apelaciones que, si bien durante el debate el Tribunal realiza un cambio de calificación jurídica de los hechos, por estimar que el hecho investigado no es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, sino el delito de Detentación de Arma de Fuego, en el capítulo titulado FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, expresa que el acusado debe ser absuelto por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, sin tomar en consideración el cambio de calificación jurídica realizado.

Asimismo, de la revisión del acta del debate, advierte esta Corte de Apelaciones que, el Juez de Juicio N° 2, una vez escuchada la declaración del testigo Willy Nallib Zerpa, cursante a los folios 55 y 56, sin haber dado por concluida la recepción de pruebas, ni haber escuchado las conclusiones finales de las partes, procede a emitir su veredicto, en los siguientes términos:

“Vista la exposición de las partes este tribunal en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Niega la solicitud fiscal en cuanto a la audiencia de careo y Absuelve al ciudadano Michel Astri Palacios venezolano Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 22-960.116 y de conformidad con el Art. 366 este tribunal acuerda el cesa (sic) la medida cautelar que pesa sobre el acusado”

A continuación, se observa en el acta del debate (folio 56) que, el Ministerio Público toma la palabra, para oponerse a la negativa de careo; luego toma la palabra la defensa, para manifestar su apoyo a tal pronunciamiento, y solicitar se produzcan las conclusiones y se tome el veredicto. En la referida acta (folio 57) se deja constancia de lo siguiente:

“Este tribunal oídas las exposiciones de las partes mantiene la decisión tomada puesto que en su momento la representación fiscal no ejerció su derecho a preguntar a los testigos igualmente se procede a dar por concluida la recepción de pruebas en consecuencia se procede a escuchar las conclusiones de la representación fiscal y de la defensa pública”

Acto seguido, en la misma acta (folio 57) consta que, el Tribunal concede la palabra a las partes para sus conclusiones finales; y a continuación (folio 59) se deja sentado lo siguiente:
“Vista la exposición de las partes este tribunal en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Absuelve al ciudadano Michel Astri Palacios venezolano Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 22-960.116 y de conformidad con el Art. 366 este tribunal acuerda el cese de la medida Cautelar…Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Los Fundamentos de Hechos (sic) y de derechos (sic) se publicaran por auto separado”

De los textos trascritos, esta Corte de Apelaciones advierte que, el Juez de Juicio N° 2, incurre en error inexcusable, al negar una prueba fundamental para el esclarecimiento de los hechos, empleando argumentos carentes de fundamentación jurídica; y al emitir el veredicto antes de concluir la recepción de pruebas y sin haber escuchado las exposiciones finales de las partes.

V
APLICACIÓN DEL DERECHO

Evidenciado como ha quedado, en fuerza de todos los razonamientos y argumentos expuestos que, el fallo impugnado adolece del vicio de falta de motivación, previsto en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, la apelación interpuesta por el Ministerio Público con fundamento en el mencionado numeral, debe ser declarada con lugar, y ordenarse la celebración de un nuevo juicio, conforme a lo ordenado por el artículo 457 del mencionado Código, el cual establece los siguiente:

“Si la decisión de la Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso de apelación, por alguna de las causales previstas en los numerales 1,2 y 3 del artículo 452 , anulará la sentencia impugnada y ordenará la celebración del juicio oral ante un Juez en el mismo Circuito Judicial, distinto del que la pronunció”

Asimismo, observado como ha sido por este Tribunal colegiado, el error inexcusable en el cual incurre el Juez de Juicio N° 2, Abogado EDGAR TORREALBA, esta Corte de Apelaciones estima procedente remitir copia certificada de la presente sentencia a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines disciplinarios consiguientes, y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ANGEL GÓMEZ TORRES, Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra la sentencia absolutoria dictada en fecha 22-06-05 por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2, a cargo del Abogado EDGAR TORREALBA, a favor del acusado MICHEL ASTRI PALACIOS, en el proceso seguido por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Igualmente, de conformidad con el artículo 457 del mismo Código DECLARA NULA la sentencia apelada, y ordena la celebración de un nuevo juicio ante un Juez distinto al que pronunció la sentencia anulada. Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Tribunal de origen. Remítase copia certificada de la presente sentencia, a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines disciplinarios consiguientes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente



Abg. Gladys Torres Abg. Carmen Zabaleta
Juez Superior Juez Superior Suplente


Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria


luzmery