REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-X-2005-000034
ASUNTO : UG01-X-2005-000064
IMPUTADO : ADRIANA COROMOTO MARTINEZ
ESPONOZA, JESUS MIGUEL BERARDINELLY
LEZAMA YNESTOR ALEJANDRO ARZOLA O.
VICTIMA : ELADIO JOSE PACHECO RAMIREZ
MOTIVO : INCIDENCIA DE INHIBICION PRESENTA POR
LA ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES L.
PROCEDENTE : CORTE DE APELACIONES
PONENTE : ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA

Vista la inhibición presentada por la Abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en su carácter de Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el ASUNTO UG01-X-2005-000064, , seguido contra los imputados ADRIANA COROMOTO MARTINEZ ESPINOZA, JESUS MIGUEL BERNARDINELLY LEZAMA y NESTOR ALEJANDRO ARZOLA OLMOS.

La Juez inhibida invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega lo siguiente:


“… Me inhibo de conocer del presente ASUNTO UK01-X-2005-00034, incidencia de Inhibición del Juez de Juicio N° 2, Abogado EDGAR TORREALBA, en el Asunto Principal UK01-P-2000-0014, seguido contra ADRIANA MARTINEZ y en otros, con arreglo a la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto me encuentro inhibida en el Asunto 0371-00, apelación formulada en el referido asunto, desde el 10-04-2000 , siendo declarada con lugar dicha inhibición .”
La juez inhibida acompaña copia fotostática del acta de inhibición de fecha 10-04-2000.

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la Juez Superior Titular, inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta la capacidad subjetiva de la Juez inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos narrados en la causal invocada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI Juez Superior Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UK01-X -2005-000034, seguido contra los imputados ADRIANA COROMOTO MARTINEZ ESPINOZA, JESUS MIGUEL BERNARDINELLY LEZAMA y NESTOR ALEJANDRO ARZOLA OLMOS.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los Nueve (9) días del mes Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Suplente

Abg. Julih Gabriela Trocinis Bazan
Secretaria