REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001416
ASUNTO : UP01-P-2005-001416
Vista la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. OLGA KARELLYS ZAMBRANO AZUZ, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA, venezolano, natural de Carabobo, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, nacido en fecha 21-05-1974, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.650.779 y residenciado en Sector Los Cañizos, a trescientos metros de la Escuela, Casa S/N, Municipio Veroes, Estado Yaracuy; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica para el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se fijó la audiencia respectiva.
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se le concede a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien presenta formal acusación contra el ciudadano antes identificado, narra que el día en fecha 18-07-2005, a las 6:00 de la tarde, funcionarios adscritos al Destacamento Rural N° 49 y prestando apoyo en la Jurisdicción del Destacamento 45, fue designada una comisión para salir a patrullar hacia el sector denominado Los Cañizos del Municipio Veroes Estado Yaracuy, cuando se encontrándose en el sector del mismo nombre, se percataron que en la parte de afuera del establecimiento comercial bodega de nombre Renacer se encontraban cuatro ciudadanos en forma sospechosa ingiriendo bebidas alcohólicas (cerveza), razón por la cual se detuvieron para efectuar el chequeo a los ciudadanos y pedirle la documentación personal de los que se encontraban allí, donde se percataron que al momento de colocar a esas personas contra la pared, uno de estos lanzó una bolsa plástica transparente contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón, presuntamente droga de la denominada (marihuana), donde dos de los que se encontraban manifestaron que la bolsa le pertenecía a un ciudadano que se encontraba entre ellos, que desconocían, procedieron a identificar a los ciudadanos como: Jorge Isaac Principal Rodríguez, Jorge Luis Baudin Palacios, Fernando José Moreno López y Francisco Javier Carmona, este último el ciudadano señalado como el responsable de la bolsa contentiva de los restos vegetales presuntamente (marihuana), posteriormente fue trasladado al Comando N° 45 y luego puesto a disposición de la autoridad judicial. Ahora bien, el resultado de la Experticia Botánica arrojó que la muestra incautada tenía de 31,8 gramos de peso bruto y 27,5 de peso neto de la planta conocida como Marihuana en forma material y semilla cuyo nombre científico es CANNAVIS SATIVA LINNE.
En vista de lo anterior la representación fiscal, solicita se admita la acusación y las pruebas que promueve, por ser necesarias y pertinentes y se produzca el enjuiciamiento del encausado.
Se les concede la palabra al acusado a quien se les informa sobre la facultad de declarar y se le impone del Precepto Constitucional, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y este manifiesta querer declarar y expone: “Yo a veces vendo en la puerta del bar donde me agarraron, si esa droga era mía”.
Se le cede la palabra al Abog. FREDDY ALCINA, Defensor Público Sexto, adscrito al Sistema de Defensa Pública del Estado Yaracuy, en su carácter de defensor del imputado FRANCISCO JAVIER CARMONA y expone: “vista la declaración de mi patrocinado solicito el cambio de calificación jurídica en virtud que nos encontramos en presencia del delito de distribución contemplado en el Artículo 31 tercer aparte de la nueva ley”
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como de los imputados y su defensa, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de FRANCISCO JAVIER CARMONA, por reunir los requisitos del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, pero le da a la misma una precalificación jurídica distinta, ya que la conducta del imputado era vender la sustancia y no ocultarla, por lo que se Admite la Acusación por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto en el Artículo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias. La Defensa no promovió pruebas.
TERCERO: Vista la Admisión de la Acusación y el cambio de la calificación jurídica, de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra nuevamente al acusado FRANCISCO JAVIER CARMONA, quien expone: “Admito los Hechos”. Seguidamente se le cede la palabra a su defensor, quien solicita la inmediata imposición de la pena para su defendido.
CUARTO: Se admite la solicitud del imputado en autos FRANCISCO JAVIER CARMONA, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
QUINTO: En consecuencia, lo procedente en este caso es CONDENAR al ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto en el Artículo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, que en su término medio de conformidad al Artículo 37 del Código Penal, sería de cinco (5) años de prisión. Ahora bien como el acusado admitió los hechos, se hace acreedor de una rebaja de la pena, de conformidad al Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la pena a aplicar sería en concreto de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.
SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER CARMONA, a los fines de garantizar el cumplimiento de la pena, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine las condiciones en que será cumplida la pena impuesta.
SEPTIMO: De acuerdo con el contenido del artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 02-11-2009.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy “Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley” DECLARA CULPABLE al Acusado FRANCISCO JAVIER CARMONA, venezolano, natural de Carabobo, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, nacido en fecha 21-05-1974, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.650.779 y residenciado en Sector Los Cañizos, a trescientos metros de la Escuela, Casa S/N, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy previsto en el Artículo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo CONDENA a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, en las condiciones que el Tribunal de Ejecución determine.
No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el Artículo 334 ejusdem.
Esta decisión se fundamenta en los Artículos 330, 368 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución Nacional, 3 y 37 del Código Penal y Artículo 31 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y así se decide en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dejan relacionadas.
Regístrese y remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Ileana Rojas
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