REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000439
ASUNTO : UP01-P-2005-000439
Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por el defensor Público Cuarta Abg. Gloria Contreras, en su carácter de defensora del ciudadano JANDY JAVIER ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.468.761, quien se encuentra incurso en el delito Homicidio previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, en el cual solicita ante este Juzgado la ampliación de la medida de presentación de cada ocho días a un lapso mas amplio. Que la medida de presentación de cada ocho (8) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal la ha cumplido cabalmente por cuanto han transcurrido cinco (5) meses y veintiún (21) días es por lo que ruega se le aumente el lapso de presentación al imputado JANDY JAVIER ALVARADO. Este Tribunal de Control N° 4 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 19-05-2005, este Juzgado en audiencia especial de Constitución de Fiadores se le impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado JANDY JAVIER ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.468.761, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado debería presentarse cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que el imputado JANDY JAVIER ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.468.761, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado. Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada Ocho (08) días a cada quince ( 15) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al imputado JANDY JAVIER ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.468.761, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 El Secretario
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes