REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002414
ASUNTO : UP01-P-2005-002414
Vista la solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada GRISELDA JIMENEZ, a favor de de la ciudadana ROSA ZONIA PÉREZ, de 36 años de edad, Venezolana, Titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.881, y su Núcleo Familiar, domiciliado en la Avenida Teolinda Landinez, con calle Castaño, cerca del depósito de la Funeraria Maracay, casa s/n, Cocorote, del Estado Yaracuy.
Este Tribunal de Control N° 4, revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.
Por las razones antes expuestas, y en virtud que el ciudadano antes identificados, tienen status de victima, en la averiguación N° 22F2-0712-05 llevada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la Comisión de los Delitos de Lesiones Personales, Ocultamiento de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad y Robo Agravado de Vehículo Automotor, en la que aparecen como imputados los ciudadanos CRISTOFER GUÉDEZ, MAURO FLORES Y JORGE LUIS VARGAS , encontrándose la causa en la fase de investigación, este Tribunal de Control N° 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena sean realizadas rondas sucesivas por los alrededores del lugar de la residencia de la ciudadana y su Núcleo Familiar a proteger, por efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía de este Estado , por un lapso de Noventa (90) días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la victima; así como la prohibición del acercamiento de los presuntos involucrados a la residencia, trabajo o sitio de estudio del núcleo familiar. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la victima y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Douglas Fuentes